Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201501229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501229
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0149-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE E. VALE CHAPARRO, ILIANETTE RUIZ ACEVEDO
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201501229
Revisión Administrativa procedente del Sistema de Retiro de Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Incumplimiento con el Reglamento del Sistema de Retiro, Determinación Sobre Fecha de Efectividad de la Jubilación Solicitada, y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Comparece a través de un recurso de revisión judicial, el señor Jorge Vale Chaparro.1

Nos solicita la revocación de la determinación emitida el 22 de mayo de 2015, por la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Mediante el referido dictamen, la entidad administrativa denegó una solicitud del recurrente, para que se modificara la fecha de su retiro y, por ende, se le acreditara el pago de intereses.

Adelantamos que confirmamos la decisión administrativa. Veamos el tracto fáctico pertinente del caso ante nuestra consideración.

I

El señor Jorge Vale Chaparro laboró con la Autoridad de Energía Eléctrica; y actualmente está retirado. Comenzó como empleado temporero el 20 de julio de 1988;2

y a partir del 4 de febrero de 1990, el puesto pasó a ser uno regular condicionado mediante acción de personal.3

Desde el 6 de marzo de 1990, el señor Vale Chaparro cotiza en el Sistema de Retiro bajo el Plan Coordinado de Servicios.4

Así las cosas, 28 de octubre de 2013, recibido el 27 de noviembre, el ingeniero Christian Feliciano Bonilla suscribió un memorando5 dirigido a la señora Norma Vázquez, orientadora procesadora de pensiones y beneficios, referente a su supervisado, el señor Vale Chaparro, en el que expresó lo siguiente:

El empleado de referencia asistió a la orientación de Pre retiro (sic) los días 13, 15, 23 y 25 de octubre. El Sr.

Vale está interesado en jubilarse para enero de 2014, por lo que le incluyo las copias certificadas de los registros de licencias, copias de las acciones de personal y certificaciones de los casos de la Corporación del Seguro del Estado.

[...]

En respuesta a la comunicación anterior, el 10 de febrero de 2014, la señora Vázquez envió al señor Vale Chaparro un “Análisis Informal de Acreditación de Tiempo”.6

Una vez analizado el expediente del recurrente, se le informó que al 18 de enero de 2014, tenía veintidós años, cero meses y nueve días de tiempo acreditable para efectos de su jubilación. En la misma fecha, la Administración del Sistema de Retiro solicitó al señor Vale Chaparro el pago de $35.34, por concepto de catorce días de servicio acreditable.7

Allí se incluyó esta advertencia:

Para reconocer este servicio como acreditado deberá pagar la cantidad antes indicada o formalizar un acuerdo de pago en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha de esta notificación. En caso de que formalice un acuerdo de pago, el balance pendiente devengará intereses al tipo actuarial, hasta la fecha que salde el mismo.

De no recibir el importe total o formalizar un acuerdo de pago en el término concedido, el cómputo de intereses se reanudará a partir de esa fecha. De radicarse una nueva solicitud aplicarán las disposiciones vigentes a esa fecha. [...]

Posteriormente, el 28 de febrero de 2014, el señor Vale Chaparro suministró la solicitud y documentación requeridas por la Administración del Sistema de Retiro, para tramitar su jubilación. Incluyó el periodo en que laboró como empleado temporero para la Autoridad de Energía Eléctrica. Luego, el 16 de junio de 2014, el señor Vale Chaparro solicitó que se le cambiara la fecha de jubilación al 14 de junio de 2014.8

El 12 de septiembre de 2014, la Administración del Sistema de Retiro remitió sendas notificaciones al recurrente, sobre servicio acreditable por trabajo realizado como empleado temporero. En la primera,9 se le informó que con el pago de $1,725.01 se podría acreditar un año y seis meses de servicio prestado, en concepto de aportación regular y $8,126.32, por intereses acumulados para un total de $9,851.33. En la segunda,10 podría acreditar tres meses y veintidós días adicionales, con el pago de $379.54, en concepto de aportación regular, sin intereses. En las dos comunicaciones se incluyó la advertencia antes citada.

El 25 de septiembre de 2014, el señor Vale Chaparro pagó la suma desglosada, ascendente a $10,230.87, mediante un cheque personal.11

Consiguientemente, se acreditó un año, nueve meses y veintidós días.12

El 17 de octubre de 2014, el señor Vale Chaparro suscribió los documentos sobre “Orientación para Jubilación”13

y “Certificación sobre Orientación para Jubilación”.14

En estos se confirmó que el recurrente era acreedor de una pensión de mérito reducida por veintiséis años de

servicio. La fecha de efectividad era a partir del 26 de septiembre de 2014. Es decir, al día siguiente de efectuado el pago antes reseñado.

Los incisos de la “Certificación sobre Orientación para Jubilación” requieren que el empleado los inicie. El recurrente no inició el primer acápite; y en los comentarios indicó:

17. Comentarios del jubilado: El inciso #1 no se inició para ejercer el derecho a una reconsideración en cuanto a la fecha de efectividad, según me fue orientado.

Entonces, el 27 de enero de 2015, el señor Vale Chaparro presentó una querella15 ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro. Solicitó que la fecha de efectividad de su retiro se remontara al 14 de junio de 2014; se ordenara el pago de la pensión a ese periodo; y se reembolsara el monto pagado en exceso por concepto de intereses devengados, “luego de transcurrido los seis (6) meses desde la solicitud”. Además, reclamó sendas indemnizaciones de $60,000.00 y $15,000.00 para sí y para su esposa, por los daños y perjuicios causados.

Inquirió también $5,000.00 para el pago de honorarios de abogado.

La querella fue recibida;16

y referida a la Administración del Sistema de Retiro. Esto, porque la Junta de Síndicos carecía de jurisdicción, toda vez que no existía una determinación administrativa final, de la cual agotar los remedios de ley.17

Así, pues, el 22 de mayo de 2015, la Administración del Sistema de Retiro emitió y notificó la decisión aquí recurrida,18 en la que manifestó:

[...]

Luego de evaluar el expediente del señor Vale Chaparro, nos...

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