Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600229
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0154-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

Panel IV

MARÍA ELENA ALMÁNZAR PUJOLS
Recurrente
v.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PR, SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600229
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Directores de la Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico Queja Núm. 2015-003 Sobre: Impugnación de Acción Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La señora María E. Almánzar Pujols [en adelante, “la recurrente”] nos presenta un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una determinación que emitió la Junta de Directores de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda en Puerto Rico [“en adelante, “la Junta de Directores”] el 2 de febrero de 2016. Mediante ésta, se decretó la desestimación y archivo del recurso que la recurrente instó en contra de dicha instrumentalidad pública.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, y con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

La recurrente María E. Almánzar Pujols ocupa un puesto de Contador Gerencial en el Departamento de Contabilidad, Finanzas y Riesgo en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda en Puerto Rico [en adelante, “la AFV”]. Según surge del Informe que preparó el Oficial Examinador, el caso se originó tras ciertas expresiones que la recurrente presuntamente manifestó al señor Alejandro Ramos Padilla [en adelante, “Ramos Padilla”], en la oficina de este último. Las expresiones que motivan la controversia estaban relacionadas a unas desavenencias que la recurrente sostenía con otras dos empleadas de la AFV. Ello, tras una de estas haber interpuesto una querella en su contra por alegado acoso laboral.

Se le atribuye a la recurrente haber expresado que para poder resolver el problema que tenía con ambas empleadas, tendría que tomar una pistola y matarlas. Al día siguiente de haber sostenido la conversación con la recurrente, Ramos Padilla manifestó su preocupación al señor José A. Lebrón Peña, Gerente de Finanzas, Contabilidad y Preintervención, por las expresiones de la recurrente. Una vez el Director Ejecutivo Auxiliar de la AFV, el señor José O. Reyes Portalatín, conoció sobre la situación, se inició una investigación cuyos resultados motivaron a que este presentara una querella formal en contra de la recurrente.

En un principio, la recurrente fue suspendida de empleo pero no de sueldo. No obstante, tras haber celebrado una vista administrativa informal, la AFV concluyó que la recurrente incurrió en una conducta que constituyó una desviación a la Norma 11(c) del Manual de Normas, por lo que quedaba suspendida de empleo y sueldo desde el 23 de junio de 2015 hasta el 13 de julio de 2015.

Se le advirtió de su derecho a apelar dicha determinación final ante la Junta de Directores. Así lo hizo.

La vista administrativa formal se efectuó el 16 de octubre de 2015. Ambas partes acudieron acompañadas de sus respectivos abogados. Estas estipularon la prueba documental. Por parte de la AFV testificaron Ivonne Martínez Burgos, José

Antonio Lebrón Peña, Circe M. Marrero Torres y Alejandro Ramos Padilla. La recurrente, por su parte, proveyó su propio testimonio. Originalmente había anunciado a tres (3) testigos adicionales, pero las partes estipularon que el testimonio de estos se ceñiría a establecer que no conocían de la violación a las normas de conducta que se le atribuían a la recurrente. Por tanto, no fueron utilizados.

Sometido el caso a la consideración del Oficial Examinador que presidió la vista, este emitió su Informe el 13 de octubre de 2015. Fundamentado en la credibilidad que le mereció la prueba desfilada, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra. María Almánzar Pujols comenzó a prestar servicios para la AFV en el 2007 ocupando un puesto de carrera, Contador en el Departamento de Contabilidad, Finanzas y Riesgo, para todo periodo pertinente al recurso que nos ocupa.

  2. El 10 de marzo de 2015 la Sra. Olga Ortiz, quien se desempeña en la misma unidad de trabajo donde presta servicios la Sra. Almánzar Pujols, presentó una querella contra la aquí apelante por alegado acoso laboral. En atención a dicha querella y conforme al trámite dispuesto por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) para tales casos, de aplicación también a la AFV, la Sra. Ivonne Martínez Burgos, Especialista en Relaciones Laborales en el BGF, le cursó comunicación escrita de naturaleza confidencial a la Sra. Almánzar Pujols mediante correo electrónico, fechado 30 de abril de 2015, notificándole la radicación de la referida querella. En este le indicó, entre otros extremos, que siguiendo el procedimiento de atender querellas, estaba siendo citada a una entrevista para el martes, 5 de mayo de 2015, a las 3:00 p.m., a efectuarse ésta en la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF. Informada fue, además, que en ocasión de la entrevista se le informarían los hechos imputados como base para la querella presentada, ocasión en que tendría amplia oportunidad de presentar su versión de los hechos, así como de identificar posibles testigos que puedan abonar a la investigación que se estaba realizando. Finalmente se le indicó en la comunicación que “la investigación es confidencial y la misma no puede ser compartida con ninguna otra persona para preservar la pureza del proceso”, lo que igualmente le sería advertido a todo el personal envuelto en la investigación. Se le indicó finalmente en la referida comunicación que de tener alguna duda o pregunta sobre el particular, debía comunicarse con la remitente de la carta, Sra. Martínez Burgos.

  3. El 30 de abril de 2015, una vez la Sra. Almánzar Pujols advino en conocimiento del contenido de la comunicación que le fuera remitida por la Sra. Martínez Burgos a que se refiere la determinación anterior y pasadas las 5:00 p.m., se personó a la oficina del Sr. Alejandro Ramos Padilla, entonces Gerente Interino de Subsidio y Seguro Hipotecario en la AFV. Según atestado por el Sr. Ramos Padilla en ocasión de la vista, lleva trabajando en la AFV desde hace aproximadamente once años y siempre se ha desempeñado en el mismo departamento en el que presta servicios la Sra. Almánzar, quien comenzó a prestar servicios en capacidad de empleada en el 2009. Fue aquí su testimonio que conocía a la Sra. Almánzar desde muchos años antes de ser ambos empleados de la AFV, indicando que tanto ella como él se desempeñaban en diferentes restaurantes de comida rápida ubicados en el mismo edificio por aproximadamente cinco años.

    De otra parte, fue el testimonio del Sr. Ramos Padilla, que para el 2011-2012 era supervisor en la División de Contabilidad donde se desempeñaba la Sra. Almánzar correspondiéndole supervisar su trabajo. Posteriormente fue asignado a la Unidad de Subsidio Hipotecario, dejando la Sra. Almánzar de trabajar bajo su supervisión. Evidentemente se trata de dos personas unidas por vínculos de amistad y confianza en el plano personal, ello al margen de su relación de trabajo como empleados de la AFV.

    Es con este trasfondo que la Sra. María Almánzar se personó a la oficina del Sr. Ramos Padilla el 30 de abril de 2015 según indicado, con la comunicación que le remitió la Sra. Martínez Burgos en la mano.

  4. Según atestado por el Sr. Ramos Padilla en ocasión de la vista, lo que nos mereció entero crédito, al personarse la Sra. Almánzar a su oficina y refiriéndose a la carta, le indicó que era una citación de Recursos Humanos relacionada con una querella que le habían radicado, señalándole que tenía una situación con las quejosas, para indicarle a continuación que la manera de resolver el problema era tomar una pistola y matarlas, refiriéndose a Olga Ortiz y Magaly Febus. En esta etapa y habiendo así atestado, se reiteró en que lo que le indicó la Sra. Almánzar Pujols en ocasión de la visita que le hizo a su oficina, fue lo por él consignado en la comunicación que le remitiera al Sr. José Sierra Morales, Director Ejecutivo de la AFV, fechada 4 de mayo de 2015, a la que se le dio lectura como sigue:

    Que está cansada de la situación con Olga y Magaly, que si para que eso se acabe ella tiene que traer una pistola y matarlas.

    Debemos aquí consignar que en cuanto a este extremo la prueba fue conflictiva, habiendo atestado la Sra. Almánzar en ocasión de la vista que al recibir el correo electrónico que le remitió la Sra. Martínez Burgos, necesitaba dialogar su contenido con alguien para ver si entendía mejor la situación, dirigiéndose entonces a la oficina de Alejandro Ramos, quien había sido su supervisor. Según atestó, le dijo a Alejandro que “esa situación mata a cualquiera”, negando haber hechos las expresiones y amenazas que se le imputan. Indicó la Sra. Almánzar, además, a preguntas de su representación profesional, que tiene buen control de sus emociones y que no diría nada que estuviera en contra de sus principios y valores. Se reiteró así en que no dijo lo que Alejandro Ramos indica en su comunicación del 4 de mayo de 2015 y lo que también atestó en ocasión de la vista, desconociendo las razones por las cuales hizo tales expresiones. También que contrario a lo expresado por Alejandro Ramos, no hizo mención alguna a los nombres Olga y Magaly. Finalmente, y en turno de...

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