Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600449
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0158-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

IN RE: ING. MIGUEL A. APONTE BATISTA Licencia Núm. 8,836 Recurrente
KLRA201600449
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Junta de Gobierno Querella Núm.: Q-CE-15-003 Sobre: Violación a los Cánones 1 y 10 de Ética Profesional.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El ingeniero Miguel A. Aponte Batista compareció ante nos y solicitó la revocación de la determinación del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, en virtud de la cual fue suspendido durante un (1) año de la colegiación. Tal suspensión fue confirmada por la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. En la alternativa, el recurrente requirió la reducción sustancial de la penalidad impuesta, en atención a que ya había sido penalizado en otro foro y a que, a su entender, no se cometieron las violaciones éticas imputadas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen administrativo recurrido.

I

El 29 de enero de 2015, el señor Edwin Cintrón Pagán, como portavoz de la comunidad La Campiña, solicitó al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), mediante una querella, que realizara una investigación sobre el permiso de uso otorgado ilegalmente el 1 de agosto de 2012, por el profesional autorizado, el ingeniero Miguel A. Aponte Batista (ingeniero Aponte Batista), para un estacionamiento privado en una zona residencial intermedia, ello sin la celebración de vistas públicas. El querellante indicó que el ingeniero Aponte había violado el Canon 1 y 10 de los Cánones de Ética Profesional, así como de Normas de Práctica.

A raíz de esta querella, y luego de la vista evidenciaria celebrada el 18 de abril de 2015, el Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional del CIAPR (Tribunal Disciplinario) emitió y notificó la Resolución recurrida el 11 de diciembre de 2015, en la que expuso las alegaciones de las partes. El CIAPR indicó que el ingeniero querellado alegó que el querellante había presentado originalmente una querella ante la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) el 21 de agosto de 2012, la cual fue desistida voluntariamente por el querellante el 11 de enero de 2013. El ingeniero querellado planteó la defensa de cosa juzgada, pues ya el asunto había sido atendido por la anterior Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. El CIAPR formuló las siguientes Determinaciones de hecho:

  1. El Ing. Miguel A. Aponte Batista (“Querellado”) es ingeniero licenciado con número de licencia 8836 y Profesional Autorizado con licencia número PRO-00034.

  2. El Permiso de Uso número 2012-050000-PUS-39201 fue expedido el 1 de agosto de 2012 para el predio del Sr. Ignacio J. Rodríguez Asencio ubicado en el Sector La Campiña Carr. 861 Km. 6.1 por el Ing. Miguel A.

    Aponte Batista.

  3. Según el Departamento de Planificación y Desarrollo la propiedad ubicada en el Sector La Campiña está ubicada en un distrito de Calificación Residencial Intermedio (R-1) conforme al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Toa Baja.

  4. El permiso fue expedido para un estacionamiento comercial para la compañía IJRA Truck Services, Inc.

  5. EL 28 de agosto de 2012 el Querellante radicó una solicitud de Revisión bajo el número 2012-RVA-07680 ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos.

  6. El Querellante desistió voluntariamente de la misma el 10 de enero de 2013.

  7. El Departamento de Salud Ambiental, la Comisión de Asuntos de la Comunidad, la Junta de Calidad Ambiental y el Ombudsman a solicitud de la parte Querellada, certificaron que el terreno objeto de conflicto en esta Querella, no poseía un peligro para la comunidad.

  8. El 25 de abril de 2014 se radicó una Querella ante la OGPE número 2014-SRO-41230 alegando irregularidades en la expedición del permiso objeto de ésta [sic] Querella.

  9. La OGPE rindió informe donde concluyó que el Querellado autorizó un permiso de uso para un estacionamiento comercial privado perteneciente a IJRA Truck Services, Inc, en un distrito R-1, en violación a las disposiciones de la Regla 24.1 (c) y (d), la cual requiere la celebración de una vista pública cuando no sea posible la circulación de vehículos a través de los predios comerciales colindantes en distritos residenciales, con el propósito de mitigar los efectos.

  10. El 5 de marzo de 2015 luego de celebrada la correspondiente vista administrativa sobre la querella 2014-SRQ-41230, la Oficina de Gerencia de Permisos expidió una Notificación de Suspensión y Multa Administrativa al Ing. Aponte Batista por haber expedido el Permiso de Uso (discrecional) 2012-050000-PUS-39201.

  11. En dicha Notificación el Lcdo. Miguel Mihaljevich, recomendó la suspensión del Querellado del Registro de Profesionales Autorizados por un término de 3 meses y la multa administrativa de $3,100.

  12. La Oficina de Gerencia de Permisos notificó de la sanción impuesta al Querellado al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, conforme a lo establecido por ley la Notificación de Suspensión y Multa Administrativa el 13 de marzo de 2015.

    Luego de evaluar los...

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