Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA20160476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20160476
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0160-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

JUNTA DE PLANIFICACION
OFICINA DEL GOBERNADOR,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RECURRIDAS
V.
CARENS DEVELOPMENT CORP.
RECURRENTE
KLRA20160476
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Caso Núm. 2003-38-0541-JPU-ISV SOBRE: CONSULTA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La compañía Carens Development Corp. (“Carens”) acude ante este Tribunal y nos solicita que revisemos una determinación emitida por la Junta de Planificación (“Junta”). Sin embargo, debido a que Carens no tiene legitimación para solicitar este tipo de remedio, procede que se desestime su solicitud por falta de jurisdicción.1

I

El 30 de mayo de 2003, Carens –por conducto del ingeniero Juan Rodríguez Claudio– presentó una solicitud de consulta ante la Junta de Planificación. Carens proponía la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar de interés social en seis predios de terreno radicados en el municipio de Morovis. Esos predios estaban calificados originalmente como un distrito R-0 (residencial cero). Carens solicitó la recalificación a un distrito R-3 (residencial intermedio). Luego de diversos trámites administrativos, el 11 de enero de 2007 la Junta notificó una Resolución en la que acordó la viabilidad del desarrollo de residencias unifamiliares en los terrenos propuestos, sujeto a algunas condiciones.

El 8 de noviembre de 2007, la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (“ARPe”) autorizó el desarrollo preliminar para el aludido proyecto.2

Más adelante, Carens solicitó una prórroga para cumplir con las condiciones fijadas para el desarrollo. La ARPe concedió la prórroga por un año y advirtió a la parte que de no cumplirse con las condiciones durante ese término, entonces el caso quedaría archivado. En junio de 2011, Carens solicitó nuevamente reapertura. El 1 de septiembre de 2011 la Junta de Planificación autorizó la reapertura a la que se le asignó un (1) año de vigencia.

El 20 de octubre de 2015, y al amparo del Artículo 9.05 de la Ley General de Corporaciones, Carens fue disuelta de manera voluntaria. Véase el Certificado de disolución en la página 25 del apéndice del recurso.

El 12 de enero de 2016, Carens –representada por el señor Carlos M. Barens Pérez– solicitó ante la Junta de Planificación una certificación de vigencia de su consulta. El 4 de febrero de 2016, notificada el 22, la Junta emitió una resolución en la que declaró no ha lugar a la solicitud de vigencia y denegó la reapertura. Inconforme, Carens –mediante el señor Barens Pérez– peticionó su reconsideración. En atención a la misma, el 8 de marzo, notificada el 7 de abril de 2016, la Junta la declaró no ha lugar y se reafirmó en su denegatoria.

El 5 de mayo de 2016, Carens sometió el presente recurso de revisión judicial. Le imputó error a la Junta al denegar la certificación de vigencia y al no establecer en su resolución determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho, según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. No obstante lo...

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