Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600564
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0163-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

MARITZA IRIZARRY FERNÁNDEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrido
KLRA201600564
Revisión Administrativa Revisión Q-170-2016-0026 Sobre: Uso indebido de Energía Eléctrica Reglamento 7982

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Maritza Irizarry Fernández solicita la revisión de la Resolución emitida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica [Secretaría de la AEE], el 29 de marzo de 2016, notificada el 6 de abril.

Mediante dicho dictamen la Secretaría de la AEE se declaró sin jurisdicción para intervenir en el asunto.

Por los fundamentos que exponemos, REVOCAMOS la determinación aquí cuestionada.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 19 de junio de 2015 el Sr. Dimas Torres Sánchez, Supervisor Principal de la Región de Mayagüez de la Autoridad de Energía Eléctrica, le notificó a Maritza Irizarry Fernández un cargo de $41,980.19 en su cuenta de energía eléctrica. En la misiva le indicó lo siguiente:

Dentro del término de 10 días laborables, a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir y/o coordinar una cita con nuestra oficina para discutir los detalles de su caso. En dicha reunión puede estar acompañado de un abogado. Además, tiene derecho a solicitar por escrito ante este servidor una reconsideración

de esta determinación con los fundamentos en que se basa la misma. Esta solicitud debe ser presentada a nuestra atención, dentro del término antes mencionado.

El 24 de junio de 2015, Irizarry Fernández, por conducto de su abogado, solicitó reconsideración, mediante carta enviada por correo certificado con acuse de recibo. La AEE recibió dicha misiva.

El 16 de julio de 2015 se celebró una reunión a la que asistió el esposo de la Sra. Irizarry Fernández y el abogado de ellos. Ese día, Evelyn Hernández Talavera, supervisora de Servicio al Cliente, le entregó varios documentos relacionados al caso.1

El 20 de octubre de 2015 el Supervisor Principal de la Región de Mayagüez de la AEE le cursó otra carta a Irizarry Fernández, en la que le informó que como no solicitó reconsideración ni asistió a la reunión, se le concedían veinte (20) días para presentar una solicitud de revisión ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE. El 29 de diciembre de 2015 el abogado de Irizarry Fernández, le envió una carta a la AEE aclarándole que sí acudieron a la reunión coordinada para el 16 de julio y que también había solicitado reconsideración, por la cual aún esperaba respuesta. Indicó que en la reunión, la Sra. Evelyn Hernández les había indicado que iban a responder por escrito a la reconsideración. Junto a la carta, envió copia del escrito de reconsideración sometido a la AEE desde julio de 2015 y la carta que Evelyn Hernández le había dado en la reunión. Les indicó que la AEE no ha cumplido con el trámite, al no atender y resolver la reconsideración.

Mediante Resolución del 29 de marzo de 2016, notificada el 6 de abril, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos [Secretaría] emitió una resolución en la que informó que el 20 de octubre de 2015 la Autoridad de Energía Eléctrica le notificó a Irizarry Fernández una determinación final reclamando el pago por uso indebido de energía. Además, la Autoridad le informó el derecho a presentar dentro de los próximos veinte (20) días una solicitud de revisión ante la Secretaría. Indicó, que el 11 de enero de 2016 Irizarry Fernández presentó una solicitud de revisión, luego de transcurrido el término reglamentario provisto para presentar la solicitud de revisión, por lo que declaró

No Ha Lugar el recurso por falta de jurisdicción.

El 25 de abril Irizarry Fernández solicitó reconsideración mediante una comparecencia especial, y por entender que no fue atendida, acudió ante nos.

En el recurso de revisión judicial señaló como único error que, indició la Autoridad al intervenir, adjudicar y declararse sin jurisdicción en un trámite que identificó como “querella” cuando la entidad no cumplió con su trámite...

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