Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600587
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600587 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.
Comparece ante nosotros el señor Gabriel Pérez López y nos solicita la revisión de unas determinaciones emitidas por el Departamento de Corrección sobre dos solicitudes de remedios en su caso.
Examinado el recurso ante nosotros, DESESTIMAMOS el mismo por carecer de jurisdicción para atenderlo.
El señor Pérez López, en diciembre de 2014, presentó las solicitudes de remedio administrativo Núm. CDO 1167-14 y CDO-1172-14. En ellas, alegó que ocurrió un aparente hostigamiento por parte del oficial asignado por razón del largo de su cabello y que le negaron la entrada a la biblioteca. Solicitó los nombres de los supervisares y los números de placa. El Programa de Remedios Administrativos emitió la respuesta a la queja en cada una de las solicitudes el 23 de diciembre de 2014. Inconforme, el 15 de enero del 2015 señor Pérez López presentó solicitud de reconsideración en cada una de las Respuestas.
El 31 de mayo de 2016, compareció ante nosotros el señor Pérez López y nos solicitó la revisión de tales quejas. En el momento que presentó el recurso de revisión ante nosotros el Departamento de Corrección y Rehabilitación no había emitido las Resoluciones finales sobre las solicitudes de remedios presentadas por éste.
Posteriormente, el 10 de junio de 2016, notificada el 30 de junio de 2016, el Coordinador Regional emitió la correspondiente resolución de reconsideración sobre los remedios de los casos CDO-1167-14 y CDO-1172-14.
Debido a que en el momento en que se presentó el recurso ante nosotros todavía la agencia administrativa no había emitido una determinación con el carácter final necesario para poder examinar el recurso de revisión administrativo presentado, éste resultó ser prematuro y no podemos evaluarlo.
Los tribunales tienen el deber de examinar su jurisdicción y aquella del foro donde procede el recurso...
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