Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600612
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0168-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IV

ARIS RUBERTE RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600612
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Caso Núm.
PP-139-16
SOBRE:
PASES INICIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Sr. Aris Ruberte Rodríguez, en adelante recurrente, y solicita la revisión de la Respuesta de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), emitida el 20 de abril de 2016, notificada el 18 de mayo de 2016.

Mediante el referido dictamen se denegó una solicitud del recurrente para que no se refiriera al Comité de Víctimas, su solicitud de privilegio para disfrutar de “pase familiar”. Por determinar la Oficina de Programas y Servicios, con posterioridad a la radicación del recurso de epígrafe, que el Comité de Víctimas no estará evaluando la solicitud del aquí recurrente, se DESESTIMA la presente causa por académica. Exponemos.

I

Mediante Solicitud de Remedios Administrativos presentada el 20 de enero de 2016, el aquí recurrente solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación el beneficio de “pases extendidos o pases familiares”. Fundamentó su reclamo en el Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados, para Salir Fuera de las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 2678, aprobado el 3 de enero de 1980 y que le permite solicitar tal privilegio. Sostiene que dicha solicitud está pendiente de la recomendación del Comité.1

Alega, que para la fecha en que ingresó al sistema no existía el Comité de Víctimas, y que el Reglamento vigente al momento de la comisión de los hechos lo era el Reglamento Núm. 2678. Critica que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), le está aplicando un reglamento aprobado posteriormente (Reglamento Núm. 8722) y que requiere la participación del Comité de Víctimas, en la evaluación de una solicitud de pases familiares. Expone que esta acción constituye la imposición de una Ley ex post facto en violación de sus derechos constitucionales.

Solicita, se anule el referido de su caso al Comité de Víctimas y que se tome una decisión final en torno a su solicitud como una medida de tratamiento individualizado, que es la política de rehabilitación del confinado, en que está inspirada la ley habilitadora del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 22 de...

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