Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600663
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0171-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ALONDRA
Querellante-Recurrente
v.
BEST WORK CONSTRUCTION, S.E.; PFI DEVELOPMENT, INC.
Querellada-Recurrida
KLRA201600663
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0010493 Sobre: Ley Núm. 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a

31 de agosto de 2016.

Comparece ante este foro, la Junta de Directores del Condominio Alondra, representada por su Presidente, Faustino Meléndez Cruz (parte recurrente o la Junta). Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), dictada el 20 de abril de 2016 y notificada en la misma fecha. Mediante la referida determinación, el DACo ordenó el cierre y archivo de la Querella presentada por la parte recurrente por vicios de construcción, debido a su incomparecencia a la vista administrativa.

I.

Conforme surge del expediente ante nos, el 30 de mayo de 2013 la Junta presentó una Querella ante el DACo, por vicios de construcción contra PFI Development, Inc.

y Best Work Construction, S.E. (parte recurrida). A dicha Querella se le asignó el número SJ00110493. El 6 de agosto de 2015, el DACo emitió una cita de Inspección a llevarse a cabo el 26 de agosto de 2015, a las 9:00 am, en el Condominio Alondra, en San Lorenzo. El 3 de septiembre de 2015, el DACo notificó a las partes el Informe de Inspección. Fueron pautadas dos vistas en las siguientes fechas: 8 de diciembre de 2015 y 17 de febrero de 2016. La primera vista fue suspendida a solicitud de la parte recurrida, Best Work Construction, S.E. y la segunda fue dejada sin efecto por DACo. La vista administrativa fue señalada para el 20 de abril de 2016, a las 8:30 am. En esa misma fecha, a las 8:59 am, la parte recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Turno Posterior, que fue suscrita por el Lcdo. Gilbert J. López Delgado, quien estaría asumiendo la representación legal de la Junta en unión a la Lcda. Linda S. Rodríguez Gardeslen. Surge de dicha moción que el licenciado López Delgado estaría sustituyendo a la licenciada Rodríguez en la vista señalada para el 20 de abril de 2016, por razón de compromisos previos de ésta última. No obstante, solicitó se le otorgara un turno posterior para las 11:00 am, ya que tenía un señalamiento previo en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a las 9:00 am.

Así, el 20 de abril de 2016, el DACo emitió la Resolución aquí recurrida en la que hizo constar lo siguiente:

La vista administrativa de la presente querella se señaló para celebrarse el día 20 de ABRIL de 2016, a las 8:30 de la mañana.

La parte querellante, JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ALONDRA, ni su representante legal, LCDA.

LINDA RODRÍGUEZ GARDESLEN, compareció ni excusó su comparecencia a pesar de haber sido debidamente citadas. Por la parte querellada Best Work Construction, SE compareció su representante legal, Lcdo. William Yamil Maisonet Piñero.

El Tribunal Supremo Federal resolvió en el caso, Director, Office Workers Compensation Programs v.

Greenwich Collieries, 512 U.S. 267 (1994) que en los procedimientos administrativos ante la agencia, el peso de la prueba corresponde a la parte que solicita el remedio administrativo. Este precepto administrativo es vital en todo procedimiento adjudicativo y encuentra su fundamento en el principio constitucional del debido proceso de ley. Esta norma es obligatoria en nuestra jurisdicción.

La incomparecencia de la parte querellante a la vista administrativa nos impide dilucidar la reclamación de la presente querella, ya que tiene el peso de la prueba. Por lo cual procede ordenar su cierre y archivo.

Por todo lo antes expuesto, este Departamento, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente:

ORDEN:

Se ordena el CIERRE y ARCHIVO de la querella de epígrafe por incomparecencia de la parte querellante a la vista administrativa.

[…]

Inconforme con la determinación del DACo, la Junta presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Reapertura el 10 de mayo de 2016, a las 10:25 am. En dicha Moción la licenciada Rodríguez Gardeslen certificó haber enviado copia de la misma al Lcdo. William Y. Maisonet Piñero y a PFI Development, Inc. vía correo regular y al Lcdo. Gilbert López Delgado vía correo regular y correo electrónico. El DACo no tomó alguna acción en relación a la solicitud de reconsideración presentada, por lo que se entiende que fue rechazada de plano.

Así las cosas, la parte recurrente acudió ante nos el 24 de junio de 2016, mediante el recurso de revisión judicial de título en el que expone que:

Erró el DACo al archivar la querella de epígrafe y al no atender la solicitud de reconsideración presentada para que se reabriera la Querella.

El 30 de junio de 2016 concedimos a la parte recurrida hasta el 20 de junio de 2016 para presentar su Alegato. La recurrida Best Work Construction, S.E.

compareció el 19 de julio de 2016 mediante una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción de este Honorable Tribunal de Apelaciones. Emitimos Resolución el 11 de agosto de 2016 en la que otorgamos el término de cinco días a la parte recurrente para exponer su posición en torno a la solicitud de desestimación instada por la parte recurrida. La parte recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden el 22 de agosto de 2016.

Luego de haber analizado y estudiado los escritos de las partes, así como sus respectivos anejos, estamos en posición de resolver.

II.

A.

Nos corresponde primeramente analizar en todo caso si poseemos jurisdicción para atenderlo...

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