Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600671
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0175-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

KAREN M. LOYOLA PERALTA Recurrente V. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO SIERRA DEL MONTE Y DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) Recurridos
KLRA201600671
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ-0016151 SOBRE: Ley de Condominio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La recurrente Karen M. Loyola Peralta nos solicita que revoquemos la resolución emitida en reconsideración el 31 de mayo de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que dejó en vigor el cierre y archivo del caso decretado el 10 de mayo de 2016.

Advertimos que el fundamento de la decisión original fue la incomparecencia de la recurrente y su abogado a la vista administrativa, no obstante, la reapertura de la querella se condicionó a que la recurrente acreditara que estaba al día en el pago de las cuotas de mantenimiento, orden que no cumplió. Ese incumplimiento de carácter jurisdiccional, provocó la restitución de la resolución de archivo original. De esta actuación de la agencia se recurre ante este foro.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos confirmar la resolución.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

El 19 de enero de 2016 la recurrente Karen M. Loyola Peralta presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) contra la Junta de Directores del Condominio Sierra del Monte, ubicado en San Juan. Adujo que es dueña del Apartamento 6104-F del Condominio Sierra del Monte. El 19 de marzo de 2011 la Administración del Condominio le señaló unas situaciones relacionadas con su apartamento. La recurrente afirmó que tomó acción inmediata y realizó la limpieza del área del balcón, podó los árboles del patio, limpió las rejas y removió las cortinas y así lo notificó a la Administradora mediante una carta de 30 de marzo de 2011. Adujo que a pesar de que cumplió con el requerimiento de limpiar el patio de su apartamento, la Administración hizo caso omiso de su comunicación, no le contestó e intervino ilegalmente en su propiedad al penetrar al patio y destruir los árboles y luego multarla para cobrarle por tal destrucción.

Añadió la recurrente que, posteriormente, en abril de 2012, la Administración le suspendió los servicios de luz y agua, a pesar de que existía una controversia bona fide sobre la deuda de mantenimiento. Indicó que esas acciones le han impedido disfrutar, alquilar o vender la propiedad, además de que le han provocado daños por angustias mentales, al ella observar el deterioro de su propiedad, daños que estimó en $10,000.

Un día antes de la fecha de la vista, el 9 de mayo de 2016, el oficial examinador emitió la siguiente orden, que notificó por correo electrónico a la señora Loyola.

El artículo (d) establece que para todo tipo de impugnación ante el tribunal o foro competente, incluidos asuntos que hubiesen requerido el consentimiento unánime de los titulares, el querellante deberá acreditar, además, que está al día en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con el Consejo de titulares, inclusive las derramas aprobadas. Este requisito no será de aplicación cuando la acción vaya dirigida a impugnar acuerdos relacionados con el establecimiento o la alteración de cuotas o derramas.

Ante dicha situación la parte querellante deberá previo al comienzo de la vista del 10 de marzo de 2016 acreditar el cumplimiento de la Ley.

Apéndice de la recurrente, en la pág. 33.

La vista ante el D.A.Co. estaba convocada para el 10 de mayo de 2016. A esa vista no compareció la recurrente a la hora señalada a pesar de haber sido debidamente citada, por lo que el D.A.Co. dispuso el cierre y archivo del caso.

La señora Loyola presentó una moción de reconsideración el 16 de mayo de 2016, en la que solicitó la reapertura del caso. Adujo que llegó al D.A.Co. el día señalado para la vista y firmó la hoja de asistencia a las 8:47 A.M. Se le informó que el caso ya se había llamado y se despachó a la parte adversaria por su incomparecencia. Según la recurrente, al llegar, había una gran cantidad de abogados y casos pendientes, por lo que pudieron haberle dado un turno posterior.

En la moción, el abogado de la señora Loyola indicó que la demora de diecisiete minutos obedeció a que él fue operado el 28 de abril de 2016 y, debido a una complicación, lo recluyeron de emergencia del 3 al 7 de mayo de 2016 y tenía dificultades para caminar. Este optó por no solicitar la transferencia de la vista, para no atrasar los procedimientos. Argumentó que no debía sancionarse a su cliente a tal grado de impedirle tener su día en corte, por lo que solicitó la reapertura del caso.

La señora Loyola también presentó en esa misma fecha una moción sobre la orden que el oficial examinador emitió el 9 de mayo de 2016, en la que le requirió que acreditara, antes del comienzo de la vista, que estaba al día con el Consejo de Titulares en el pago de la totalidad de las deudas vencidas, incluidas las derramas. En su moción, la recurrente señaló que no le aplicaba ese requisito debido a que su querella cuestionaba el monto de la alegada deuda por cuotas de mantenimiento y debido a que desde abril de 2014 se le había privado de los servicios de luz y agua.

El 27 de mayo de 2016 la señora Loyola presentó una “Moción sobre Orden”, en la que hizo referencia a una orden emitida por el oficial examinador el 20 de mayo de 2016, en la que dejaba en suspenso el cierre y archivo del caso decretado el 10 de mayo de 2016 y le concedía un plazo de diez días para...

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