Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600688
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0177-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

NDA SERVICES CORP. Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201600688
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos A-00116-16S

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece NDA Services Corp. (NDA o patrono) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 2 de junio de 20161

por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario). Mediante dicha Resolución, se confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones que determinó que la señora Arielis Laureano Rolón (señora Laureano) era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso presentado por falta de legitimación activa de NDA.

I.

El 8 de enero de 2015 la señora Laureano solicitó ante el Negociado se Seguridad de Empleo (el Negociado) los beneficios de compensación por desempleo. El 24 de diciembre de 2015 el Negociado determinó denegar la solicitud de la señora Laureano. A raíz de ello, la señora Laureano impugno dicha determinación ante el Árbitro de la División de Apelaciones la cual revocó la denegatoria inicial hecha por el Negociado.

Así las cosas, NDA presentó una apelación el 7 de marzo de 2016 ante la Oficina de Apelaciones del Secretario, impugnando dicha determinación. El patrono planteo que la señora Laureano había incurrido en conducta incorrecta en el desempeño de su trabajo, por lo que eso la hacía inelegible para recibir los beneficios de desempleo. Dicho foro celebró vista administrativa y el 2 de junio de 2016 emitió una Resolución confirmado la determinación de la División de Apelaciones. La Oficina de Apelaciones del Secretario determinó que la señora Laureano no había incurrido en conducta incorrecta y que no procedía denegarle el beneficio del seguro por desempleo bajo los parámetros de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701 et. sep.

Inconforme, el patrono acude ante nosotros para señalar que la Oficina de Apelaciones cometio los siguientes errores:

Erró la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al haber...

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