Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600708
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0179-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

PEDRO RUÍZ CABÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600708
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CZ-47-16 Sobre: Violaciones de Derecho

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

-I-

El 23 de junio de 2016, el señor Pedro Ruíz Cabán (el Recurrente o señor Ruíz Cabán presentó el recurso de revisión de decisión administrativa que nos ocupa. En el mismo, entendemos que nos solicita que se revisen distintos dictámenes emitidos por la División de Remedios Administrativos (División de Remedios) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los dictámenes recurridos son los siguientes:

  1. Respuesta del 6 de junio de 2016 sobre el Remedio Administrativo Número CZ-45-16.

  2. Respuesta del 6 de junio de 2016 sobre el Remedio Administrativo Número CZ-46-16.

  3. Respuesta del 6 de junio de 2016 sobre el Remedio Administrativo Número CZ-48-16.

    Examinado el recurso ante nuestra consideración, decidimos desestimar el mismo, por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos.

    -II-

    La Parte VII del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de las revisiones de los recursos presentados ante nos para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme a lo dispuesto en ley. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56.

    En particular, la Regla 59 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (C) (Supl. 2011), dispone lo siguiente:

    (1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

  4. […]

  5. Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

  6. Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos...

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