Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600739
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0182-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

OMAR ROQUE SANTIAGO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201600739
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 12-26944

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Sr. Omar Roque Santiago, en adelante el señor Roque o el recurrente, por derecho propio, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección, mediante la cual ratificó la clasificación de custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente, que el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección le negó la solicitud de rebaja de custodia a mediana, presentada por el señor Roque. Adujo como fundamentos que el recurrente cumplía “sentencia por delito de naturaleza grave y violenta”; “durante su confinamiento ha observado conducta mal adaptada y disfuncional”; “no muestra controles para funcionar en áreas de menores restricciones”; “no muestra interés en el proceso de rehabilitación”; “rehusó terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia”; y “se le aplicó Regla 9 a toda la población penal por medidas de seguridad”.

Inconforme, el recurrente presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. Alegó, en síntesis, que desde su última evaluación no existen informes disciplinarios, que completó el programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia y que no pueden penalizarlo por la Regla 9, pues no tuvo nada que ver.

La Supervisora de Clasificación denegó la Apelación.

Determinó, entre otras cosas lo siguiente:

[…] No se evidencia que se haya beneficiado de las terapias contra la adicción.

[…]

Surge de la información recibida que durante su encarcelamiento ha demostrado un patrón de conducta repetitivo de desobediencia a las normas institucionales. Se evidencia que ha salido incurso en un sinnúmero de querellas administrativas Nivel I/II. Entre estas podemos mencionar: posesión de celular, conducta obscena, daños a la propiedad, posesión de fisga de fabricación casera y agresión a otro confinado.

En adición, fue sentenciado por el delito de Empleo de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública reclasificado a Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública el cual fue cometido en prisión.

[…]

Entendemos que la conducta observada es contraria a las normas institucionales.

Ha sido un confinado de pobres controles pues durante el confinamiento ha incurrido en actos de indisciplina. Además, no se ha mantenido alejado de la vida delictiva, pues incurrió en nuevo delito en prisión. Estas acciones demuestran un pobre compromiso con su proceso rehabilitativo.

[…]

Insatisfecho con dicha determinación, el señor Roque comparece ante nos y presenta una Moción en Derecho Sobre Clasificación de Custodia…Auto de Mandamus, 32 LPRA Sec. “3421”, “3422” y “3423”. En su escrito afirma que lleva año y medio recibiendo denegaciones a su solicitud de reclasificación a custodia mediana; que las razones para denegar su solicitud de reclasificación “son fraudulentas”, y constituyen actos de represalias por haber presentado pleitos contra los trabajadores socio penales de la Institución Guayama 1000.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de la presentación de su alegato en oposición.

Examinado el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.2

A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: 1) la...

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