Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600749
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0183-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. VELÁZQUEZ MORALES
Recurrido
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrente
KLRA201600749
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Caso Núm.
Q-16-11
SOBRE:
Ausencia sin autorización y carta de amonestación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La Directora Administrativa de los Tribunales (Directora Administrativa) recurre de una determinación de la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal). Mediante la referida determinación, la Junta de Personal declaró no ha lugar a una moción de desestimación presentada por la Directora Administrativa en un caso ante su consideración.

I

La Directora Administrativa de los Tribunales le notificó, mediante comunicación del 26 de febrero de 2016, al Alguacil Luis Velázquez Morales, su determinación de imponerle una medida disciplinaria que consistía en una amonestación por escrito, con copia al expediente de personal, y calificar su ausencia del 14 de noviembre de 2011, como una ausencia sin autorización, con el correspondiente descuento de salario. No conforme con tal determinación, el Alguacil Velázquez Morales presentó una querella, por derecho propio, ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

La Directora Administrativa presentó una Moción de Desestimación ante la Junta de Personal adujo que el señor Velázquez depositó su querella en el correo postal cuatro días después de transcurrido el término reglamentario. Por su parte, el Alguacil Velázquez Morales se opuso. Además, en cumplimiento con una orden emitida por la Junta de Personal, la Directora Administrativa se expresó sobre la jurisdicción de la Junta de Personal para acoger la presente querella.

Evaluada la moción presentada por la Directora Administrativa, la Junta de Personal emitió la correspondiente Resolución, el 21 de junio de 2016. Declaró no ha lugar a la Moción de Desestimación presentada, acogió la querella y ordenó la continuación de los procedimientos.

Inconforme con tal determinación, acude la Directora Administrativa de los Tribunales y solicita, mediante recurso de revisión, la revocación de la determinación de la Junta de Personal. Aduce que erró la Junta de Personal al:

[…] [C]concluir que el apercibimiento que hizo la Autoridad Nominadora al empleado sobre su derecho a revisar la imposición de la medida disciplinaria fue defectuoso al no incluir la dirección física o postal de dicho Organismo Administrativo. La decisión de la Junta de Personal tiene el efecto de inculcar requisitos adicionales no contemplados en la reglamentación de la Rama Judicial.

[…] [A]sumir jurisdicción para intervenir en los méritos del caso, a pesar de que la querella fue presentada por el empleado fuera del término jurisdiccional de quince(15) días que establece el Reglamento de la Junta de Personal.

II

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley de Personal de la Rama Judicial, Ley Núm. 64 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 521 et seq. (Ley de Personal); que facultó al Tribunal Supremo a adoptar las reglas que gobiernan a la Administración de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. sec. 521. La sección 524 (b) de la Ley de...

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