Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600755
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0184-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SALÓN DE FIESTAS LOS NABORIAS, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE DORADO
Recurrida
AUREA E. VÁZQUEZ FUENTES h/n/c/ AUREA’S CATERING
KLRA201600755
ADJUDICACIÓN DE SUBASTA: Junta de Subastas del Municipio de Dorado Sobre: Impugnación de Subasta SUBASTA NÚM.: 33-2015-2016, Servicio de Cocktail, Comida y Otros,

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Salón de Fiestas Los Naborias, Inc., como parte recurrente, quien solicita la revisión de una Adjudicación y Notificación de Subasta del Municipio de Dorado, suscrita el 17 de junio de 2016, y notificada a las partes el 23 de junio de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen impugnado.

I.

El 8 de febrero de 2016, la Junta de Subastas del Municipio de Dorado (Junta de Subastas) publicó Aviso de Subastas, el cual incluyó la Subasta Núm. 33-2015-2016: Servicio de Cocktail, Comida y Otros, a ser llevada a cabo el jueves, 17 de marzo de 2016. A dicha Subasta comparecieron dos licitadores, quienes sometieron sus respectivas ofertas: Aurea’s Catering, y Salón de Fiestas Los Naborias, Inc.

El 21 de junio de 2016, la Secretaría Municipal del Municipio de Dorado notificó mediante correo certificado con acuse de recibo Adjudicación y Notificación, señalando que la Junta de Subastas adjudicó la Subasta Núm. 33-2015-2016, a favor de ambos licitadores.

La Adjudicación y Notificación, culmina apercibiendo a los licitadores que de conformidad con el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 21 L.P.R.A. sec. 4702, éstos contaban con el término de diez (10) días, a partir de la fecha del depósito en el correo de dicha notificación, para solicitar revisión judicial de la misma ante este Tribunal de Apelaciones, de así interesarlo.

Así las cosas, el 22 de julio de 2016 Salón de Fiestas Los Naborias, Inc., presentó ante nos Recurso de Revisión, alegando haber recibido notificación de la Subasta Núm. 33-2015-2016, el 23 de junio de 2016 por vía de correo con acuse de recibo.

Por su parte, el 16 de agosto de 2016, la...

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