Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600760
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0185-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ENRIQUE LOBETO SUÁREZ Y/O CARMEN D. SANFELIZ VIRELLA
Recurrente
v.
EUROCLASS MOTORS, CORP. VOLKSWAGEN OF AMERICA INC.
Recurrida
KLRA201600760
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0015774 Sobre: Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Enrique Lobeto Suárez y Carmen D. Sanfeliz Virella (en adelante señor Lobeto, señora Sanfeliz o parte recurrente), por derecho propio y, mediante un escrito en el cual solicitan que evaluemos una determinación emitida el 27 de mayo de 2016 y notificada el 1 de junio siguiente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). A través de tal dictamen, el DACO desestimó la querella presentada por los recurrentes en contra de Euroclass Motors, Corp. y Volkswagen of America, Inc. (Euroclass y Volkswagen).

Por los fundamentos que a continuación expresamos, desestimamos el recurso de epígrafe.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, el 11 de agosto de 2007, los señores Suárez y Sanfeliz acudieron a Euroclass Motors donde compraron un automóvil Volkswagen, modelo Rabbit del año 2007.

A través de los años y por motivo de varios desperfectos mecánicos, los recurrentes han acudido a las facilidades de servicio de Euroclass en distintas ocasiones. No contestes con el servicio provisto por tal compañía, los recurrentes presentaron una querella en contra de Euroclass Motors, Corp. y Volkswagen of América, Inc.

Luego de celebrada una audiencia administrativa, el 27 de mayo de 2016, el DACO emitió una resolución mediante la que dispuso en lo pertinente:

Según la prueba que obra en el expediente administrativo, a través de toda la vida del vehículo objeto de esta querella, los querellantes recibieron servicios de reparación conforme a la garantía otorgada, libre de costo, durante el término correspondiente de la misma.

[…]

Es decir, todas las veces en que los querellantes solicitaron servicio en garantía debido a alguna situación mecánica del vehículo, el mismo fue revisado y trabajado.1

De igual modo, el DACO manifestó que los recurrentes debieron acudir ante sí en un...

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