Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

VÍCTOR MELÉNDEZ HERNÁNDEZ
Apelado
v.
GRUPO HIMA-SAN PABLO, ET ALS
Apelante
KLAN201600140
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.:
E DP2008-0306
(Sala 0802)
Sobre:
Daños y perjuicios, impericia médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparecen los codemandados Dr. Manuel A. Díaz Vargas (Dr. Díaz), la Sociedad Legal de Gananciales constituida con su esposa y Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), como aseguradora del Dr. Díaz (en conjunto los apelantes) y nos solicitan que revoquemos la sentencia de 22 de septiembre de 2015 y notificada el 1 de octubre de 2015, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Por medio del referido dictamen, el referido foro estimó la demanda de daños y perjuicios por impericia médica que presentó el Sr. Víctor Meléndez Hernández (apelado). En consecuencia, condenó a los apelantes al pago de $125,000.00 en concepto de daños y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Evaluado el recurso, confirmamos la sentencia apelada

El 14 de agosto de 2008, el apelado presentó una demanda en la que reclamó por los daños y perjuicios que alegó surgieron por la impericia médica del Dr. Díaz al atender los problemas que se suscitaron luego de la corrección de una hernia en el área abdominal a la que fue sometido el apelado. En su demanda, este alegó que el Dr. Díaz le indicó que se había removido completamente una malla colocada en la pared abdominal durante una intervención anterior, a pesar de lo cual continuó sufriendo dolores y fiebre alta, a la vez que supuraba sangre y agua por la herida, por lo que acudió nuevamente al hospital, donde el Dr. Díaz solo le recetó antibióticos. Añadió que a finales de abril de 2006 la herida no había cerrado y continuaba supurando por lo que acudió a la oficina del Dr. Díaz, quien le colocó una bolsa de colostomía para colectar el líquido que expulsaba la herida y ordenó realizar varios estudios junto al suplido de antibióticos.

El 1 de mayo de 2006, el apelado consultó con el Dr. Díaz los resultados de los estudios realizados, que arrojaron la presencia de una fístula enterocutánea. Ante ello, el apelado sostuvo que el Dr. Díaz ordenó su hospitalización y le indicó que si realizaba alimentación parenteral, nada de alimentación por boca y antibióticos, la fístula debía cerrar en unas semanas. Sin embargo, el apelado sostuvo que dicho tratamiento empeoró su condición pues se desarrollaron fístulas adicionales que requirieron de bolsas de colostomía adicionales que debía der vaciadas tres veces al día. Adujo que, debido a que su condición no mejoraba, el Dr. Díaz le indicó de la existencia de un tratamiento experimental de curación conocido como vacuum assisted closure (VAC) para acelerar su sanación. El 27 de junio de 2006, el apelado fue dado de alta.

En la demanda se indicó que el apelado realizó varias visitas posteriores a la oficina del Dr. Díaz. Se alegó, que en estas visitas fue sometido a tratamientos con nitrato de plata para cauterizar la herida, sin resultados positivos, ya que la herida continuaba abierta. Además planteó que al permanecer la herida abierta continuó visitando la oficina del Dr. Díaz, quien le indicó que se trataba de un punto suelto que se eliminaría de forma natural y que mantuviera el área limpia.

Surge de la demanda que, transcurridos alrededor de dos años, y debido a que las indicaciones del Dr.

Díaz no surtían efectos, acudió al consultorio del Dr. Virgilio Brunet. Dicho galeno le señaló al apelado que debía realizar una cirugía exploratoria para descartar cualquier otro tipo de diagnóstico y eliminar el foco de infección.

El 17 de marzo de 2008, el apelado fue operado por el Dr. Brunet y encontró que aún había un pedazo de malla adherida a la pared abdominal que tuvo que ser removida para poder reparar la fístula que conectaba al intestino delgado.

El 20 de noviembre de 2008, los apelantes presentaron su contestación a la demanda. En síntesis, negaron específicamente la negligencia imputada al Dr. Díaz, tal y como surge de la demanda instada en su contra. Alegaron que el Dr. Díaz operó al apelado con el propósito de reparar una hernia abdominal ocasionada por una cirugía previa realizada por otro médico en la que se utilizó una malla sintética. Agregaron que para corregir la hernia el Dr. Díaz removió parte del intestino delgado y la malla. Además, destacaron que el apelado brindó su consentimiento para la cirugía el 27 de febrero de 2006, donde se le comunicó algunas complicaciones como sangrado, infección, recurrencia, fístulas y hasta la muerte.

También indicaron que luego del mes de abril el Dr. Díaz examinó al apelado por un absceso que había desarrollado en la herida y luego de drenarla lo envió a casa con antibióticos.

Los apelantes señalaron que, durante una evaluación realizada el 20 de abril de 2006 por el Dr. Díaz, la herida estaba totalmente cicatrizada. El 1 de mayo de 2006, el Dr. Díaz reevaluó al apelado pues estaba drenando material oscuro hacia la bolsa colectora, por lo que ordenó ciertos estudios que lo llevaron a diagnosticar una fístula enterocutánea, por lo que ordenó su hospitalización.

Los apelantes, alegaron que durante la hospitalización la condición del apelado mejoró satisfactoriamente y que éste se mostró complacido con el tratamiento. Asimismo, identificaron el tratamiento conocido como VAC como uno innovador y no como uno de carácter experimental, el cual se le ofreció al apelado para acelerar la cicatrización y que el uso de ello aceleró significativamente la recuperación del paciente.

Indicaron que en las visitas del 29 de septiembre de 2006, 13 de octubre de 2006 y 10 de septiembre de 2007, el apelado le manifestó al Dr. Díaz sentirse bien y que no había tenido problemas. Finalmente, levantaron varias defensas afirmativas, entre estas que el tratamiento brindado al apelado cumplió con los requisitos exigidos dentro de la buena práctica de la medicina y que los daños alegados en la demanda no eran razonablemente previsibles.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio se celebró los días 16 y 20 de septiembre de 2013 y los días 5 y 6 de noviembre del mismo año. Surge del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, que las partes estipularon como prueba documental la transcripción de la deposición del Dr. Virgilio Brunet y del Dr. Rafael Ramírez Weiser. Asimismo, se anunciaron como testigos de la parte apelada al propio apelado, al del Dr. Brunet, como perito de ocurrencia, y al Dr. Luis R. Soltero Harrington, como perito de dicha parte. Como testigos de los apelantes se anunció al Dr. Díaz, al Dr. Ramírez y como perito de dicha parte al Dr. José A.

Silva Ayala. Finalmente, aunque no surge del referido informe, del expediente ante nuestra consideración se desprende que la deposición del Dr. Javier E.

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