Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600797
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0191-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

FLORENTINO LÓPEZ LICIAGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600797
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-39-16

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Florentino López Liciaga (en adelante señor López o recurrente) por derecho propio y nos solicita que revisemos una determinación emitida y notificada el 3 de marzo de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la División). Mediante dicho dictamen la División denegó una solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del escrito presentado ante nos y de los documentos que lo acompañan, el señor López se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración) en la Institución Ponce Máxima Seguridad.

En enero de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División mediante la cual requirió que se remueva un espejo que está colocado en un salón en el área de visitas y que según adujo, “cuando termina la visita, nos someten a que le enseñemos el ano en el espejo”.

En respuesta, la División desestimó la petición al amparo de la Regla XIII del Reglamento Número 8583 de 4 de mayo de 2015. Manifestó en su respuesta que la solicitud de remedio no conlleva a remediar la situación de confinamiento del recurrente.

No conteste, el 8 de febrero siguiente el señor López solicitó reconsideración. No obstante, la petición fue denegada.

Inconforme aun, el 20 de julio de 2016, el señor López acudió ante nos en recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la determinación del foro administrativo.

II.

-A-

La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Shell v. Srio. Hacienda, 187 D.P.R.

109, 122 (2012). Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra...

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