Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600870
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0207-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JOSÉ LÓPEZ HUERTAS
Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600870
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Ley Orgánica 116

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante este foro el Sr. José López Huertas (en adelante, Sr.

López o recurrido), quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501 del Complejo Correccional de Bayamón. Este nos presenta lo que aparenta ser un escrito de Revisión Judicial. Para disponer del recurso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrente, según nos faculta la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.

El Sr. López nos presenta un escrito titulado Revisión Judicial al Amparo del Reglamento 170 de la División de Remedios Administrativos Según Ley Orgánica 116, mediante el cual de forma algo confusa nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) que refiera su expediente administrativo para evaluación al Programa de Libre Comunidad y así beneficiarse de pases para visitar su familia. Su escrito no presenta señalamientos de error, no incluye ni hace referencia a alguna determinación emitida por un Tribunal o Agencia Administrativa en la cual se haya denegado alguna petición. Tampoco incluye o hace referencia a apéndices que nos pueda llevar a atender nuestra jurisdicción.

II.

Es menester indicar que un confinado al acudir en un recurso ante este Tribunal no se encuentra en desventaja por estar limitada su libertad. Por el contrario, estos litigantes tienen un trato deferencial en comparación con el ciudadano común y corriente que goza de su libertad. Debido a limitaciones de su confinamiento podemos ser algo flexibles en cuanto a la presentación de los escritos. Sin embargo, esto no es razón para no cumplir con los requisitos mínimos de forma que establece nuestro ordenamiento. El hecho de que la parte sea un confinado y comparezca por derecho propio, por sí solo no obliga al Tribunal para intervenir si no se coloca en condiciones para resolver alguna controversia, ni tampoco justifica el...

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