Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA20160874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20160874
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0209-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

ADALBERTO RIOS MARTINEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCÍON
RECURRIDA
KLRA20160874
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. MA625-16

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Nuevamente un confinado recluido en la institución carcelaria de máxima seguridad de Ponce acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación que confirma una respuesta negándole la venta y uso de cirgarrillos en el penal. Una vez más, confirmamos este tipo de determinación.

I

En mayo de 2016 el confinado Adalberto Ríos Martínez sometió una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios del Departamento de Corrección. Solicitó que se le vendieran cigarrillos y que se le permitiera fumar en un área designada para fumadores, conforme la decisión emitida por un panel hermano de este Tribunal (KLRA201201045). Aseveró que tenía los mismos derechos que sus compañeros a quienes, por medio de la referida Sentencia, se les designó un área para fumar en esa misma institución. En respuesta, la División indicó:

[…] el área de las canchas de la Inst. Máxima Seguridad Ponce queda dentro del edificio.

Específicamente las del cuadrante C-2, quedan en un segundo piso, pero esta es parte de la estructura cerrada del edificio. Además se informa que durante el periodo de recreación hay varios confinados recibiendo la recreación en las distintas canchas lo cual NO garantiza que se impida el movimiento del humo a áreas de no fumar tal y como se establece en el Reglamento para Regular la Práctica de Fumar […] El Superintendente a cargo de la institución correccional podrá habilitar y destinar un área para fumar en sus facilidades, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Sección 1, inciso a. Ventilación adecuada que impida el movimiento del humo a áreas de no fumar.

Oportunamente, Rios Martínez solicitó reconsideración. Insistió en su reclamo de que se le vendan cigarrillos y en que la institución le designe un área para poder fumar, al igual que sus otros compañeros.

En respuesta, el 20 de julio de 2016, recibida el 3 de agosto de 2016, la División de Remedios Administrativos denegó la solicitud de reconsideración. Al hacerlo hizo mención del Reglamento para regular la práctica de fumar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, las instituciones correccionales y juveniles, Reglamento Núm. 8482 del 12 de junio de 2014, y de sus disposiciones. Particularmente, señaló que la institución no contaba con un área destinada para fumar por razones estructurales que impedían el libre flujo del humo porque era una institución cerrada. Inconforme, Ríos Martínez sometió el recurso de revisión judicial que nos ocupa.

II

La Ley Núm. 66 de 2 de marzo de 2006 enmendó varios artículos de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993 conocida...

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