Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-026-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

FIRST BANK
Apelado
v.
CARLOS R. RODRÍGUEZ GARCÍA
Apelante
KLAN201600609
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Guaynabo Civil Núm.: D 2RE2015-0001 Sobre: Reposesión

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el señor Carlos Rodríguez García, como parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia Sumaria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI), el 20 de enero de 2016, y notificada a las partes el 6 de abril de 2016. Mediante el impugnado dictamen, el Foro a quo declaró Con Lugar la Demanda instada por First Bank, parte apelada ante nos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen impugnado.

I.

El 21 de enero de 2015 First Bank instó Demanda sobre Reposesión contra el Sr. Rodríguez García. Señaló el alegado incumplimiento del aquí apelante con los términos de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes de epígrafe, concerniente a un vehículo de motor. Reclamó al TPI que ordenara la restitución del vehículo objeto del contrato suscrito, y el pago por la suma de quince mil setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos. ($15,076.63).

Luego de que el Sr. Rodríguez García presentara correspondiente Contestación a la Demanda, en la cual solicitó la desestimación de la acción incoada en su contra, y tras varios trámites procesales, el 12 de noviembre de 2015 First Bank presentó Moción de Sentencia Sumaria. Alegó la inexistencia de controversia de hechos pertinentes, y solicitó al TPI que sumariamente declara Con Lugar la acción instada.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2015 el Sr.

Rodríguez García presentó ante el TPI Moción Solicitando Término para Radicar Oposición a Sentencia Sumaria. Sostuvo que había solicitado previamente la desestimación de la Demanda, fundamentado en que First Bank no había entregado una serie de documentos solicitados mediante un Requerimiento Formal, lo cual le impedía poder emitir una alegación responsiva definitiva en lo concerniente a la deuda alegada. El aquí apelante solicitó al TPI un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que First Bank entregase la documentación solicitada, para poder oponerse a la Sentencia Sumaria instada.

El 20 de enero de 2016 el TPI dictó Orden la cual citamos:

  1. Vista la MOCIÓN SOLICITANDO TÉRMINO PARA RADICAR OPOSICIÓN A SENTENCIA SUMARIA”. Presentada por la parte demandada, el 18 de noviembre de 2015, disponemos como sigue:

· El término está dispuesto en la Regla 36.3 (b) de Procedimiento Civil y está expirado.

· De otra parte, de haber habido controversias en cuanto al descubrimiento de prueba la demandada debió acudir a la regla 34.1.

· Por último, la contestación a la demanda presentada tardíamente no cumple con la Regla 6.2, por lo tanto no crea una controversia real sobre los hechos.

· Véase Sentencia Sumaria.

Tal y como indicó la Orden citada, el mismo 20 de enero de 2016, el TPI dictó Sentencia Sumaria, en la cual declaró Con Lugar la Demanda instada por First Bank, ordenando así la restitución del vehículo objeto del contrato suscrito, y el pago a favor de la apelada por la suma de quince mil setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos. ($15,076.63).

El 4 de mayo de 2016 el Sr. Rodríguez García presentó Moción, solicitando el relevo de la Sentencia o la celebración de un nuevo juicio, fundamentado en las disposiciones de las Reglas 49.2 y 48.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 49.2, 48.1.

Posterior a ello, el 6 de mayo de 2016 el Sr. Rodríguez García acudió ante nos mediante escrito de Apelación.

Erró el TPI al no tomar en...

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