Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

RAFAEL CARRASQUILLO NIEVES Apelado V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Apelante
KLAN201600704
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2014-2659 (903) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La Autoridad de Energía Eléctrica apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por el señor Rafael Carrasquillo Nieves y le ordenó pagarle el bono de Navidad al que tenía derecho a la fecha de su jubilación. Al así resolver, concluyó que la Ley Núm. 66-2014, infra, que estableció el tope de $600.00 como suma máxima a pagarse por ese concepto, no es de aplicación retroactiva a este caso, por lo que procedía calcular el monto del bono adeudado a base de lo establecido en la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, infra, y el Manual Administrativo de la agencia.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar la postura de ambas partes y examinar minuciosamente el historial y el alcance de la legislación aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sustentan esta decisión.

I

El señor Rafael Carrasquillo reclamó judicialmente a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) el pago de varias partidas, luego de haber recibido una liquidación parcial por motivo de su retiro, efectivo el 14 de junio de 2014. Específicamente alegó en su demanda que la AEE aún le adeudaba el pago de la licencia por enfermedad, de la licencia por vacaciones, el bono de Navidad y el tiempo compensatorio acumulado por una licencia denominada “Y”. Sobre los primeros reclamos, las partes negociaron extrajudicialmente la liquidación final de la licencia de vacaciones y la licencia de enfermedad. Solo quedó pendiente ante el tribunal la procedencia del pago del bono de Navidad y de la licencia “Y”.

Después de varios trámites procesales, el tribunal a quo atendió sendas mociones presentadas por las partes, así como sus anejos, y resolvió la controversia de forma sumaria. En primer lugar, determinó que el señor Carrasquillo ocupaba un puesto de Jefe Administrativo de la Central Generatriz, con categoría G-8. Debido a que de las alegaciones o de la prueba no surgía que el señor Carrasquillo tuviera derecho al bono de Navidad en virtud de algún convenio, concluyó que la controversia se regía por la Ley Núm. 34, infra, y la Ley Núm. 66-2014, infra.

Luego de analizar la legislación indicada, el foro apelado concluyó que, a la fecha de su retiro, el señor Carrasquillo había cumplido con todos los requisitos para recibir el bono de Navidad correspondiente al año 2014, de conformidad con la Ley Núm. 34 y el Manual Administrativo de la AEE. También concluyó que la Ley Núm. 66-2014 tiene efectos prospectivos y entró en vigor luego de que el señor Carrasquillo se retirara, por lo que no tuvo el alcance de limitar el monto del bono de Navidad al que él tenía derecho al amparo de esas disposiciones legales.

Inconforme, la AEE apeló de esa sentencia ante este foro intermedio y le imputa al Tribunal de Primera Instancia que erró “al concluir que el demandante [tiene] derecho a que la Autoridad de Energía Eléctrica le pague el bono de Navidad correspondiente a 2014 y al concluir que la Ley 66 de 17 de junio de 2014 no tiene efecto retroactivo, pues la ley permite modificar obligaciones económicas que surgieron antes de su vigencia.” Es esta la única cuestión jurídica planteada en este caso: la retroactividad de la Ley 66 en lo que a esta deuda respecta.

II

- A -

Con el propósito de fomentar el servicio público y asegurar la retención de personal, la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, 3 L.P.R.A. § 757 et seq., conocida como Ley del Bono de Navidad, reconoció a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas y de los municipios del Gobierno de Puerto Rico el derecho a recibir, en el mes de diciembre de cada año, un bono anual que recibió la...

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