Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600725
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

JAIME SÁNCHEZ CARRIÓN, AWILDA GUZMÁN CARMONA Apelados
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LUQUILLO Y OTROS Apelantes
KLAN201600725
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201300679 Sobre: Violación de Derechos Civiles, Discrimen, Despido Ilegal, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Municipio Autónomo de Luquillo (Municipio o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 28 de septiembre de 2015 y notificada el 5 de octubre de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó la moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio. De esta determinación, el Sr. Jaime Sánchez Carrión y la Sra. Awilda Guzmán Carmona (parte recurrida) solicitaron reconsideración, únicamente a los efectos de que se determinara que el puesto de Guardalmacén sigue ocupado por el Sr. Franco Martínez y no vacante como determinó el foro a quo. La misma fue resuelta en su contra el 13 de mayo de 2016 y notificada el 16 del mismo mes y año.

Se acoge el presente recurso de apelación como uno de Certiorari por recurrir de una resolución interlocutoria, y por los fundamentos que discutiremos, se desestima el mismo.

I

El 29 de agosto de 2013, el Sr. Jaime Sánchez Carrión y la Sra. Awilda Guzmán Carmona presentaron una querella al amparo de la disposiciones de la Ley 426-2000, conocida como la Ley para la Protección de los Derechos de los Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción en contra del Municipio de Luquillo. Dicha reclamación se presentó bajo el procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118-3132.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 5 de junio de 2015, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que el Sr. Sánchez Carrión no tenía una expectativa de retener el puesto transitorio de capataz de brigada. El 28 de septiembre de 2015, el foro primario denegó la moción dispositiva presentada por el Municipio. La parte querellante presentó una moción de reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar mediante resolución de 13 de mayo de 2016, notificada el 16 de mayo de 2016.

Insatisfecho, el 27 de mayo de 2016 el Municipio de Luquillo presentó el recurso que nos ocupa. La parte recurrida presentó una moción de desestimación en la que sostuvo que el 27 de mayo de 2016 el Municipio de Luquillo presentó una moción de reconsideración. Por su parte, el 8 de julio de 2016, el Municipio presentó una moción en oposición a la solicitud de desestimación en la que expresó que la segunda moción de reconsideración no interrumpió el término para acudir al Tribunal de Apelaciones. El Municipio aclaró que los procedimientos se rigieron bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.

II

Procedimiento sumario de reclamaciones laborales

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de...

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