Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600843
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201600843
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A AC2015-0108 (601) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece Universal Insurance Company (Universal o parte apelante) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 18 de abril de 2016, notificada al siguiente día. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, declaró No Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por Universal. De esta Sentencia, la parte apelante presentó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 6 de mayo de 2016 y notificada el 9 de mayo de 2016. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 22 de julio de 2015, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor Toyota, Tacoma del año 2013, tablilla 912-876, por haberse utilizado en violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El vehículo de motor pertenecía al Sr. Bryan Alexis Corchado Rivera según el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por los mencionados hechos, el Sr. Alexis Corchado hizo alegación de culpabilidad y en consecuencia se reclasificó el delito imputado por el delito menos grave de tentativa y conspiración tipificado en el Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas. Así pues, el 19 de octubre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, dictó la Sentencia condenatoria en el caso criminal A SC2015G0254.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2015, Universal y Toyota Credit de Puerto Rico presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación. Por su parte, el 13 de octubre de 2015, el ELA presentó la contestación a la demanda. El 1 de diciembre de 2015 se celebró la Vista de Legitimación Activa. En la referida vista, se discutió el proceso criminal instado en contra del titular registral del vehículo y el resultado del mismo. Ante ello, se le concedió a las partes un término para que expusieran su posición en torno a la relación entre la procedencia de la demanda de impugnación y el resultado de culpabilidad en el caso criminal incoado en contra del titular del vehículo confiscado. Según se desprende de la Sentencia apelada, la parte apelante no presentó su posición según le fuera ordenado.

Así pues, el 18 de abril de 2015, el foro primario dictó su Sentencia en la que declaró No Ha Lugar la demanda de epígrafe. Inconforme, Universal presentó una moción de reconsideración en la que adujo que bajo las disposiciones del Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas no procede la confiscación del vehículo. Universal sostuvo que el ELA no demostró que el vehículo confiscado fue utilizado para transgredir la Ley de Sustancias Controladas...

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