Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y FIRSTBANK
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE
PUERTO RICO
Apelado
KLAN201600902
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-1362 Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Universal Insurance Company presentó un escrito de Apelación el 28 de junio de 2016, mediante el cual procuró la revocación de la Sentencia dictada el 29 de abril de 2016, en virtud de la cual se declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de Universal Insurance Company y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, revocamos la Sentencia apelada.

Exponemos a continuación las alegaciones de las partes litigantes y el trámite procesal acaecido ante el foro de instancia.

I

El 21 de mayo de 2014, Universal Insurance Company y Firstbank presentaron una Demanda sobre impugnación de la confiscación realizada el 8 de abril de 2014 por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) de un vehículo marca Honda, modelo Accord Sport, del año 2013, tablilla IEZ-266. Según Firstbank, existía un gravamen debidamente anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Obras Públicas, conforme al contrato de venta condicional. A su vez, el interés de Universal Insurance Company (Universal) surgía debido a una póliza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de Firstbank. Se arguyó que el asegurado Moisés Cosme Nieves tenía un balance pendiente de pago del contrato de venta condicional de la unidad vehicular en cuestión. En la alternativa, los demandantes alegaron que el señor Moisés Cosme Nieves era un tercero inocente a la confiscación.

Universal y Firstbank sostuvieron la ilegalidad y nulidad de la confiscación realizada por el Estado, por no cumplir con la ley de confiscaciones y ante la falta de la notificación correspondiente. Negaron que el vehículo haya sido utilizado en violación a alguna ley. La parte demandante indicó, además, la inconstitucionalidad de la ley de confiscaciones. Universal y Firstbank plantearon que la tasación realizada al vehículo por $25,000 era arbitraria, injustificada e improcedente; y que eran terceros inocentes.

El 17 de junio de 2014, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó su Contestación a demanda. El Estado sostuvo la presunción de legalidad y corrección de la confiscación, según los establece la ley. Además, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico aceptó unos hechos, negó otros y planteó varias defensas afirmativas, entre estas, la necesidad de la celebración de una vista de legitimación.

Tras la correspondiente celebración de la vista de legitimación, el Estado se allanó a la solicitud de legitimación de los demandantes. 1 Así las cosas, el 24 de noviembre de 2015 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó su Moción solicitando sentencia sumaria. El Estado adujo que la confiscación fue notificada a todas las partes el 7 de mayo de 2014, mediante carta con acuse de recibo. Sostuvo, además, que, por los hechos que motivaron la confiscación del automóvil, fueron radicados cargos criminales contra el señor Raúl Maldonado Cosme, quien se declaró culpable el 12 de noviembre de 2014, por infracciones a la ley de armas y de sustancias controladas. Además, el Estado hizo referencia a las declaraciones juradas que establecían el vínculo entre el vehículo confiscado y la acción delictiva.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reseñó la norma de derecho que, a su entender, justificaba la disposición sumaria de la reclamación. Ante la ausencia de prueba por parte de Universal y Firstbank que controvirtiera la presunción de corrección y legalidad de la confiscación, el Estado sostuvo la procedencia de la confiscación civil, por lo que solicitó la desestimación de la Demanda.

El 1 de febrero de 2016, la parte demandante2 se...

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