Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600930
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Rosa Julia Suero Morillo Apelado vs. Ruth N. Rivera Rosario Apelante
KLAN201600930
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Civil Núm.: D CM2015-2540

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece la señora Ruth N. Rivera Rosario (Sra. Rivera Rosario), mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2016, y notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación, el Foro a quo declaró Ha Lugar la demanda presentada por la señora Rosa Julia Suero Morillo (Sra. Suero Morillo).

Examinada la comparecencia de la parte apelante, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso.

-I-

El 4 de agosto de 2015, la Sra. Suero Morillo presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra de la Sra. Rivera Rosario. Surge del expediente que la vista fue pautada para el 13 de octubre de 2015. Luego de desfilada la prueba, el 2 de febrero de 2016 el Tribunal de Instancia dictó la Sentencia apelada y condenó a la apelante al pago de $3,000.00 más intereses al tipo legal de 4.35% y $50.00 en concepto costas.

Inconforme, el 17 de febrero de 2016 la Sra. Rivera Rosario presentó una “Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia”. El 18 de mayo de 2016 el TPI emitió una Orden y dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

No Ha Lugar.

El caso tiene sentencia final y firme dictada luego de escuchar la versión de ambas partes y conforme a la prueba.

. . . . . . . .

Véase Ap. pág.

  1. Aún inconforme, el 5 de julio de 2016 la Sra. Rivera Rosario compareció ante este Tribunal de Apelaciones y esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar con lugar la demanda cuando no existe ninguna deuda en este caso si no un pago de pensión alimentaria de una cuenta atrasada a unos menores en ASUME.

-II-

-A-
...

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