Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-040-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EDGARD VÉLEZ RODRÍGUEZ,
Apelante,
v.
GENERAL OFFICE INDUSTRIES, INC.; ASEGURADORA A, B C, Y OTROS,
Apelada.
KLAN201600935
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D PE2014-0786. Sobre: Despido injustificado; Ley Núm. 80.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El 5 de julio de 2016, la parte apelante, Edgard Vélez Rodríguez (Sr.

Vélez), instó el presente recurso de apelación. En él, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2016, notificada el 10 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1.

Mediante esta, el foro apelado acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelada, General Office Industries, y desestimó la demanda de despido injustificado instada por el apelante, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley de indemnización por despido injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80).

Examinadas las sendas posturas de las partes litigantes, así como el derecho y los hechos aplicables a la controversia, este Tribunal concluye que procede confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 8 de octubre de 2014, el Sr. Vélez instó una demanda por despido injustificado contra la parte aquí apelada. En ella, adujo que comenzó a laborar para General Office Industries allá para septiembre de 1990, primero como vendedor y luego como Gerente de Ventas, hasta que fue despedido el 25 de junio de 2014.

En dicha fecha, recibió una carta de despido; esta aludió a la situación económica que atraviesa el país y a la necesidad de ajustar gastos, para lograr la sobrevivencia y continuidad de la empresa. En su demanda, la parte apelante alegó que fue despedido injustificadamente y que, luego de su despido, la parte apelada reclutó a personal adicional. Así las cosas, solicitó el pago de la mesada correspondiente, al amparo de la Ley Núm. 80.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de agosto de 2015, la parte demandada-apelada presentó una Moción de sentencia sumaria2.

Adujo que, según los hechos materiales sobre los que no había controversia sustancial, se desprendía que el despido del apelante había sido justificado. Por un lado, planteó que la precaria situación económica del país y de la corporación le obligó a efectuar una reorganización para ahorrar gastos. Por otro, consignó que cambió la forma de hacer negocios y, debido a cambios tecnológicos, las labores realizadas por el Sr. Vélez, de visitar a clientes, se tornaron innecesarias.

El 5 de octubre de 2015, la parte apelante presentó su Oposición a moción de sentencia sumaria3.

En síntesis, articuló que la evidencia utilizada por la parte apelada fue insuficiente para establecer que el despido fue justificado. Particularmente, aquellas expresiones vertidas por el Sr. Garriga, que aluden a los problemas económicos del país.

Objetó, además, que la parte apelada utilizara una deposición, así como una declaración jurada del Sr. Garriga, para fundamentar parte de su solicitud. Así pues, arguyó que no procedía dictar sentencia sumariamente, debido a la existencia de una controversia real en cuanto a los detalles de la situación económica de la corporación apelada. Recalcó que era dicha parte la que tenía el peso de la prueba.

El 7 de octubre de 2015, la parte apelada presentó una Réplica a “oposición a moción de sentencia sumaria”. En ella, articuló que la parte demandante-apelante no se opuso a su solicitud de sentencia sumaria conforme a derecho, o estableció detalladamente cuáles hechos estaban en controversia.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, el tribunal de instancia dictó la Sentencia apelada. En síntesis, resolvió que no se configuró la causa de acción de despido injustificado, ya que la parte apelada rebatió la presunción en su contra y logró establecer justa causa para el despido. Específicamente, concluyó que la parte apelada tuvo que realizar una reorganización por razones económicas, para así poder proveerle continuidad a su vida operacional.

Determinó que ello conllevó la eliminación del puesto de Gerente de Ventas, ocupado por el Sr. Vélez. Lo anterior, ya que General Office optó por eliminar las ventas directas mediante visitas a los clientes y comenzó a utilizar únicamente medios electrónicos, para facilitar las ventas entre los manufactureros y los consumidores. A su vez, apuntó que el Sr. Vélez no pudo controvertir la prueba presentada por la parte apelada en su solicitud de sentencia sumaria.

La parte apelante solicitó la reconsideración y esta fue declarada sin lugar. Insatisfecha, instó el presente recurso de apelación y apuntó el siguiente señalamiento de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar de forma sumaria que el despido del Sr. Vélez se dio mediando justa causa luego de determinar que el mismo obedeció a una reorganización de la empresa.

En su discusión del error apuntado, arguyó que la parte apelada no presentó prueba sobre el plan de reorganización, ni de su utilidad, o de la presunta merma en la producción, ventas o ganancias. A su vez, apuntó que lo anterior no justificaría, de por sí, el despido. Por otro lado, recalcó que General Office se dedica a la venta, por lo que no podría subsistir sin vendedores.

Consecuentemente, aseveró la existencia de hechos materiales en controversia.

El 3 de agosto de 2016, la parte apelada presentó su alegato en oposición al recurso de apelación. Objetó el argumento de la parte apelante, a los efectos de que no proveyó la prueba necesaria para rebatir la presunción de que el despido fue injustificado. De otra parte, enfatizó que la parte apelante no controvirtió los hechos materiales consignados en la solicitud de sentencia sumaria, que descansó tanto en prueba documental como testifical.

Además, recalcó que sí demostró cuál fue el plan de reorganización y las razones para este. Manifestó que la parte apelante se limitó a plantear de forma general que no existe evidencia en el récord que sostuviera la necesidad de la reorganización, y que ello es insuficiente para derrotar una solicitud de sentencia sumaria bien fundamentada.

II.

A.

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, establece que una moción de sentencia sumaria debe estar fundada en declaraciones juradas, o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes. En su consecuencia, podrá dictarse sentencia sumaria cuando no exista...

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