Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600239
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-041-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada v. CARLOS MARTÍNEZ ROMÁN Apelante
KLAN201600239
cons.
KLAN201600942
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JVI2015G00001; JLA2015G0019 Sobre: Art. 190, Art. 157 CP Art. 95 CP y Art. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

I.

El 9 de noviembre de 2015 el Sr. Carlos G. Martínez Román fue hallado culpable del delito de Homicidio, según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico y de infringir el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 28 de diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a tres años de cárcel por infracción a la Ley de Armas. En dicha Sentencia consignó que “[p]or disposición del Art. 7.03 de la Ley de Armas se imponen tres (3) años de cárcel adicionales, consecutivos con los anteriores.”. En cuanto al delito de Homicidio, en corte abierta el Foro sentenciador lo condenó a 15 años de reclusión. Sin embargo, en la Sentencia escrita se reprodujo el mismo lenguaje utilizado para agravar la pena de la infracción a la Ley de Armas. Esto es: “Por disposición del Art. 7.03 de la Ley de Armas se imponen tres (3) años de cárcel adicionales, consecutivos con los anteriores.”.

El 12 de enero de 2016 Martínez Román presentó Moción de Reconsideración. Mediante Resolución dictada el 14 de enero de 2016, notificada el 25, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de Reconsideración. Aun inconforme, el 23 de febrero de 2016 Martínez Román acudió ante nos en Apelación Criminal. Según su escrito, aseguró haber notificado copia del recurso a la Procuradora General, por correo certificado con acuse de recibo.

El 8 de marzo de 2016 emitimos Resolución concediéndole a Martínez Román 30 días para presentar su Alegato. Indicamos que una vez presentado, la Procuradora General contaría con 30 días para presentar su oposición. El 2 de mayo de 2016 Martínez Román presentó su Alegato. El 12 de mayo de 2016 emitimos Resolución concediendo a la Procuradora General 30 días para presentar su Alegato en Oposición.

En atención a esta Resolución, el 19 de mayo de 2016 la Procuradora General acudió ante nos mediante Moción Informativa y en Solicitud de Remedio. Indicó que no renunciaba a plantear falta de jurisdicción pues el apelante Martínez Román omitió notificarle copia de la Apelación Criminal que presentó el 23 de febrero de 2016.1

Ante ello, el 20 de mayo de 2016 emitimos Resolución concediendo a Martínez Román, 10 días para acreditar haber notificado su recurso apelativo a la Procuradora General, según dispone la Regla 23 de nuestro Reglamento.2

Paralelamente al trámite apelativo, y sin que ninguna de las partes informara a este Foro de apelaciones, el 3 de junio de 2016 el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Urgente Solicitando Vista Especial sobre Aclaración de Sentencia. Solicitó se modificara la Sentencia para eliminar los tres años adicionados al amparo del Art. 7.03 de la Ley de Armas, a los 15 años impuestos por la pena del delito de Homicidio. El 6 de junio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia accedió al pedido del Ministerio Público y emitió

Sentencia Enmendada en el caso de caso de Homicidio. Martínez Román solicitó también se enmendara la Sentencia en el caso por infracción al Art.

5.05 de la Ley de Armas, pero el Tribunal de Primera Instancia denegó su Solicitud en Corte Abierta.

El 13 de junio de 2016 emitimos Resolución imponiendo al Representante Legal de Martínez Román una sanción de $200 por incumplir con nuestra Orden para que acreditara haber notificado su Apelación Criminal a la Procuradora General. Le advertimos que si en el término perentorio concedido no acreditaba la aludida notificación, desestimaríamos el Recurso por violación a la Regla 23-B de nuestro Reglamento. Además ordenamos que se notificara la Resolución al sentenciado.

En lugar de cumplir con nuestra Orden, el 23 de junio de 2016 Martínez Román presentó Apelación Criminal Enmendada. A esta le fue asignado el número KLAN201600878. Debido a que presentó su Apelación Criminal Enmendada como un nuevo recurso apelativo, el 30 de junio de 2016 ordenamos su desglose y que se uniera al expediente de la Apelación original cuyo número alfanumérico es KLAN201600239.

Así las cosas, el 6 de julio de 2016 Martínez Román presentó otra Apelación Criminal a la cual se le asignó el número KLAN201600942. El 11 de julio de 2016 emitimos Resolución concediendo a la representación legal de Martínez Román 10 días para que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso, y le impusimos una segunda sanción de $500. Otra vez ordenamos se notificara nuestra Resolución al sentenciado Martínez Román.

El 26 de julio de 2016 compareció Martínez Román mediante Escrito Mostrando Causa e Informando. Explicó que el 30 de junio de 2016 presentó Escrito Mostrando Causa e Informando, por medio del cual nos advirtió que el Tribunal de Primera Instancia había dictado Sentencia Enmendada el 6 de junio de 2016. Según Martínez Román, por razón de haberse emitido dicha Sentencia Enmendada, procedió a radicar la Apelación Enmendada y notificarle la...

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