Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-044-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ROBERTO FÉLIX DIAZ DELGADO
Apelante
KLAN201600988
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K BD2015G0078 Sobre: Delito contra Bienes/Derecho Patrimonial Tent. A189/Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el 13 de junio de 20161

por derecho propio el señor Roberto Félix Díaz Delgado (señor Díaz Delgado), quien se encuentra ingresado en una institución penal, cuando presenta el recurso de epígrafe titulado Moción Solicitando Apelación. Manifiesta que el “Tribunal de Primera Instancia de San Juan … envio… contestación… donde dice que tengo derecho a una apelación o revisión o certiorari yo solamente lo que le estaba solicitando era la aplicación de la ley 246 del Código Penal vigente y la negativa jueza me dio no (ha lugar)…”.

Considerando lo breve y escueto del planteamiento del señor Díaz Delgado, así como la política judicial de acceso a los tribunales que impera en Puerto Rico y a los fines de auscultar nuestra jurisdicción, emitimos Resolución el 16 de agosto del corriente, requiriendo al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), elevar en calidad de préstamo los autos del caso Pueblo de Puerto Rico v. Roberto Díaz Delgado (K BD2015G0078). En cumplimiento el foro primario remite los autos originales, los cuales se reciben en la Secretaría de este Tribunal el 25 de agosto de 2016.

I.

Del estudio de los autos originales se desprende que el señor Díaz Delgado presenta en el TPI el 3 de febrero del corriente Moción Solicitando Aplicación de la Ley 246 del Código Penal Vigente. Le expresa al foro primario “que conforme a lo estipulado en la Ley Núm. 246 del Código Penal del 2014 pueda beneficiarse de las Enmiendas Hechas y por consiguiente se ordena la Excarcelación de este yo [sic] la modificación de la pena impuesta para ser cumplida tal y como quedaron luego de las Enmiendas hechas por Legislador”. Dicha petición es declarada No Ha Lugar por el TPI el 11 de febrero de 2016 y notificada el 12 de febrero del mismo año. Inconforme el señor Diaz Delgado impugna la antes referida determinación del TPI...

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