Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

YOMARIE PAGÁN GONZÁLEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por el Secretario de Justicia, Hon. César Miranda; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, representado por el Secretario de Hacienda, Hon. Juan Zaragoza; UAW-Local 2373, representado por su Presidente, sr. Luis Del Valle Apelados
KLAN201601002
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Civil Núm.
SJ2016CV00134
Sobre:
INJUNCTION, Violación al Debido Proceso de Ley en Acción Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece la Sra. Yomarie Pagán González, en adelante apelante, y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 15 de junio de 2016, notificada en esa misma fecha.1

Mediante la referida sentencia se desestimó una Solicitud de Injunction presentada por la parte aquí apelante, por carecer ésta de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. Por haberse convertido en académico el recurso de apelación presentado, desestimamos el mismo bajo las disposiciones de la Regla 83(C) del Reglamento de Apelaciones.

I

Mediante Sentencia del T.P.I. de 15 de junio de 2016, se desestimó un recurso de Injunction en que la Sra. Pagán González solicitaba que el tribunal paralizara el proceso de destitución del puesto de carrera que ocupaba como Oficinista III, hasta tanto se le permitiera comparecer a la vista informal acompañada de su representante legal.

El T.P.I., tras evaluar los méritos del caso, determinó que el Departamento de Hacienda cumplió con las garantías mínimas procesales de notificarle a la señora Pagán González una vista informal, previo a su despido y que por ser una vista informal no está sujeta a las garantías procesales de un procedimiento formal administrativo, por lo que no se requería que se le apercibiera del derecho a estar representada por un abogado en la vista informal.

Inconforme con el referido dictamen, la señora Pagán González, acudió en apelación ante nos formulando el siguiente señalamiento de error:

Erró el T.P.I., Sala de san Juan, al dictar sentencia en el caso de epígrafe en la cual declaró no ha lugar la demanda presentada por la parte demandante-apelante y desestimó el injunction solicitado por entender que el Departamento de Hacienda no tiene que apercibir al empleado de asistir a la vista informal con abogado cuando la controversia planteada no trataba de apercibir sino de permitir la entrada a la vista informal del abogado contratado por la empleada.

Como parte del escrito de apelación, la parte apelante solicitó la paralización de los procedimientos administrativos, a fin de que la controversia no se tornase académica. Es de notar que la parte apelante no formuló esta solicitud mediante una Moción de Auxilio de Jurisdicción.

El 16 de agosto de 2016, mediante Resolución este panel dictaminó:

Atendido el recurso de apelación presentado el 18 de julio de 2016, traído a nuestra consideración el 9 de agosto de 2016, en el cual se solicita de forma incidental la paralización de una vista informal ante el Departamento de Hacienda, pautada para el 19 de julio de 2016, se declara académica la referida solicitud de paralización.

En reacción al recurso de apelación presentado, la parte apelada ha comparecido mediante Moción solicitando desestimación por Académico, informándole a este tribunal que la vista informal pautada para celebrarse no se celebró, a pesar de que el Departamento de Hacienda citó a la aquí apelante en tres ocasiones. Informa que la destitución de la señora Pagán González se practicó y fue efectiva el 1 de agosto de 2016, fecha en que le fue notificada la misma, mediante diligenciamiento personal. Indica que dicha parte podrá ejercer su derecho a recurrir de dicho dictamen a los foros correspondientes para impugnar su destitución...

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