Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-050-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ROXANNE IVETTE RODRÍGUEZ ZAPATA Apelante
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, SANTANDER INSURANCE AGENCY INC., FULANO Y MENGANO DE TAL Apelados
KLAN201601046
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2015-1354 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece la señora Roxanne Ivette Rodríguez Zapata (señora Rodríguez o apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 20 de abril de 2015, debidamente notificada y archivada el 13 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda sobre despido injustificado, incumplimiento de contrato y enriquecimiento injusto presentada por la señora Rodríguez en contra del Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander o apelados).

Considerando el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción para atenderle.

I.

El 20 de abril de 2015 la señora Rodríguez presentó una querella en contra del Banco Santander por incumplimiento de contrato, despido injustificado y enriquecimiento injusto y solicitando el pago de unas compensaciones a las que alegadamente tenía derecho. Luego de varios trámites procesales, el 6 de junio de 2016, notificada y archivada el 13 de junio de 2016, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio la querella presentada por la señora Rodríguez.

A raíz de ello, el 28 de junio de 2016 la señora Rodríguez presentó una moción de Reconsideración. El 30 de junio de 2016 el Banco Santander presentó una moción en oposición a dicha Reconsideración. El 5 de julio de 2016 el TPI declaró No Ha Lugar la moción presentada por la apelante.

Inconforme, la señora Rodríguez acude ante nosotros mediante recurso de Apelación presentando el 26 de julio de 2016 y hace los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Instancia al concluir que el despido de la querellante no fue arbitrario ni caprichoso, sino que obedeció a una reorganización patronal bona fide y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida cómo, Ley de Despido Injustificado, al determinar que: i) Banco Santander de Puerto Rico y Santander Insurance Agency, Inc., que en conjunto se denominan entre ellas como Grupo Santander, constituyen un mismo patrono con varias áreas de negocio de “Banca Retail” bajo la sombrilla de Santander Puerto Rico, ii) que la decisión en cuanto a los empleados a retener entre las personas que dirigían las divisiones de “Banca Retail” como parte de la reorganización se hizo a base de antigüedad, y iii) que la querellante era la empleada con menos antigüedad, de entre las seis que ocupaban posiciones similares dentro del área de “Banca Retail” de Santander.

Erró el Tribunal de Instancia al concluir que la Querellante-Apelante no era elegible, ni adquirió el derecho a recibir el pago del bono de desempeño, al determinar que: i) el bono de desempeño era un beneficio no automático, que era de naturaleza variable y que estaba sujeto al cumplimiento del 100% de los objetivos de Santander, ii) que la Querellante-Apelante no era elegible para recibir el pago del Bono de Desempeño correspondiente al año 2014 ya que no fue evaluada en ese año para poder determinar qué por ciento del bono de referencia le correspondía, y iii) porque a la fecha en que el mismo fue pagado la Querellante-Apelante, ya no era empleada de la parte querellada.

Erró el Tribunal de Instancia al concluir que la Querellante-Apelante no cumplió con el peso de la prueba para demostrar que la querellada se benefició o enriqueció por el hecho de que sus licencias estuvieran pignoradas y que ello...

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