Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-051-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC, ET AL
Apelado
v.
V. GUSTAVO OCANA CRUZ, ET AL
Apelante
KLAN201601055
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C CM2013-0203 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Compareció ante este Tribunal el señor Gustavo Ocaña Cruz (peticionario o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari.1

Nos solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, el foro de instancia o foro primario), el 16 de junio de 2016, notificada a las partes el día 23 de igual mes y año. El peticionario indica que en el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de relevo por nulidad de sentencia por falta de jurisdicción sobre la persona.

En vista de que el dictamen aquí recurrido constituye realmente una Resolución post sentencia, lo acogemos como un recurso de certiorari, sin embargo ya que el mismo se presentó prematuramente, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.2

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración y con el beneficio de los autos originales del foro primario, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 12 de abril de 2013, Operating Partners Co. LLC. como agente de PR Acquisitions LLC (Operating Partners), presentó demanda en cobro de dinero a tenor con la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009 contra Gustavo Ocaña Cruz, Fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto parte demandada). En dicha demanda Operating Partners reclamó una deuda ascendente a $10,656.23 incluyendo intereses, por el uso de una tarjeta de crédito. Emitida por el foro primario la correspondiente notificación para la vista a celebrarse el 21 de mayo de 2013, la parte demandada no compareció a la misma.

Surge de la minuta que el TPI hizo constar que las notificaciones no fueron devueltas por el servicio postal, por lo que se presumía que fueron recibidas, por lo que se le anotó la rebeldía y se llevó a cabo la vista.3

En dicha vista se concedió 20 días a Operating Partners para presentar evidencia del envío por correo certificado con acuse de recibo del requerimiento de pago por el deudor.4

El día 27 de junio de 2013, Operating Partners sometió Moción en Cumplimiento de Orden, sometiendo copia del requerimiento de pago.5

Siendo así, el foro de instancia el 1 de julio de 2013 emitió sentencia6 en cuanto al peticionario Gustavo Ocaña Cruz.7

Se desestimó la demanda en cuanto a Fulana de tal y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesto por Gustavo Ocaña y Fulana de Tal. Dicha sentencia se le notificó al señor Gustavo Ocaña a su dirección de récord. Posteriormente a petición de parte, el 6 de noviembre de 2013, TPI emitió Orden y Mandamiento de Embargo sobre Bienes Muebles.8

Durante al 2014, no consta en los autos que haya habido algún movimiento en el caso.9

No es hasta el 15 de julio de 2015 que Operating Partners presentó Moción Urgente de Sustitución de Parte, informando que Midland Funding LLC, era la actual tenedora y dueña de la cuenta reclamada en el caso, por lo que solicitaba la correspondiente sustitución de parte. Indicó que Operating Partners continuaría compareciendo como agente de Midland Funding LLC. (recurrida o parte recurrida). El 17 de julio de 2014 mediante orden, notificada el 22 de julio de 2014, el TPI acepta la sustitución de parte. Durante al 2015, no consta en los autos que haya habido algún movimiento en el caso.10

Operating Partners presentó el 3 de marzo de 2016, Moción sobre sustitución de parte y en solicitud de designación de depositario. En dicha moción se informó que Midland Funding, LLC, cesó su relación contractual con Operating Partners por lo que lo sustituyó por Midland Credit Management Puerto Rico, LLC (Midland Credit). El foro primario ordenó la sustitución de parte y emitió nueva orden y mandamiento de embargo el 9 de marzo de 2016.11

El 29 de marzo de 2016, por primera vez el peticionario presenta Moción asumiendo representación legal sin someterse a la jurisdicción y en solicitud de reconsideración.12

En dicho escrito, indicó que la parte peticionaria no fue notificada conforme a la Regla 60 de Procedimiento Civil y que no se cumplió con el requerimiento de pago que requiere la Ley de agencias de cobro, supra por lo que la sentencia dictada es nula. Además indicó que de los autos surgían tres sobres devueltos con fechas de 8 de julio de 2013, 11 de octubre de 2013 y 22 de julio de 2014.

El TPI ordenó a la parte...

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