Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-052-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

MARIA ROMAN ROMAN y otros
Demandantes- Peticionarios
v.
FREDDY CRUZ HERNANDEZ
Demandado
v.
ING. OTON VIVAS GOTAY y otros
Terceros Demandados-Recurridos
KLAN201601058
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil. Núm.: CAC2007-6570 Sobre: Daños por incumplimiento de contrato Se acoge como Certiorari

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. María Román Román, su esposo el Sr. Fernando Pérez Collazo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) y nos solicitan la revisión de la Orden emitida el 27 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (el TPI). Mediante la misma, se aprobaron las costas solicitadas por el tercero demandado, Ing. Otón R. Vivas Gotay (el recurrido).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, acogemos el presente recurso como uno Certiorari, por ser el vehículo procesal adecuado.

Acogido el auto de certiorari, modificamos la Orden recurrida y así modificada, se confirma.

I.

Los peticionarios presentaron una demanda contra el Sr.

Freddy Cruz Hernández y el Ing. Aníbal Santiago García, entre otros.

Posteriormente, el Ing. Santiago García incoó una demanda contra tercero con respecto al Ing. Vivas Gotay. Los peticionarios enmendaron las alegaciones de la demanda y adujeron, en lo concerniente, que el Ing. Vivas Gotay no verificó la etapa de la obra certificada y los materiales incorporados a la misma. Luego de varios trámites procesales, el TPI atendió dos solicitudes de sentencia sumaria. Una de ellas presentada por el Ing. Vivas Gotay.

Con el beneficio de las oposiciones a las referidas mociones, el TPI dictó Sentencia Parcial el 17 de noviembre de 2014 declarando Ha Lugar ambas solicitudes de sentencia sumaria. Fundamentó su decisión, en lo pertinente, en que contractualmente el Ing. Vivas Gotay, en su función de inspector del banco, no asumía responsabilidad por la calidad de la obra, ni por los vicios de construcción.

De dicha sentencia recurrieron los peticionarios al Tribunal de Apelaciones, el cual la confirmó el 30 de junio de 2015. Se sostuvo el fin del pleito contra el Ing. Vivas Gotay, tanto de la demanda original, como de la demanda contra tercero.

A tenor con lo anterior, el Ing. Vivas Gotay presentó oportunamente un memorando de costas. Les reclamó, tanto a los peticionarios, como al tercero demandante, Ing. Santiago García el pago solidario de las siguientes partidas:

a) Sellos de radicación $41

b) Moción bajo juramento con dos aranceles $4

c) Aranceles en 18 mociones ($1.00 c/u) $18

d) Pago emplazador por diligenciamiento $80

Orden a Col. De Ingenieros SJ

e) Pago honorarios a Perito Ing.

Roa Vargas $2,750

f) Fotocopias, sellos postales, fax $200

Total $3,093

Asimismo, el Ing. Vivas Gotay reclamó los siguientes gastos con relación a la oposición presentada en el recurso de apelación KLAN201500321:

a) Honorarios al Ing. Miguel A. Roa Vargas $300

b) Arancel de radicación $80

c) Emplazador por radicación de Oposición $85

en Hon. Tribunal Apelativo e Instancia

d) Notificación de recurso en envío certificado

y Acuses de Recibos (3) ($8.87 c/u) $26.61

Total $491.61

La suma total de las costas reclamadas ascendió a $3,584.61.

Los peticionarios se opusieron a la solicitud del pago de costas. En síntesis, alegaron que las mismas eran injustificadas, contrarias a derecho y que debieron ser reclamadas únicamente a la parte demandada y demandante contra tercero, el Ing. Aníbal Santiago García, quien incluyó en el pleito al Ing. Vivas Gotay.

Añadieron que en el presente caso no se resolvió una controversia de asuntos de inspecciones de obra que justificara la utilización de partidas como la del perito. Lo anterior debido a que tanto el TPI, como el Tribunal de Apelaciones entendieron que el inspector del banco, Ing. Vivas Gotay, no tenía responsabilidad contractual alguna con los peticionarios.

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