Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-061-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MIGUELINA NEGRÓN MERCADO, ET AL.
Apelantes
v.
ESTHER COLÓN HERNÁNDEZ, ET AL
Apelados
KLAN201601167
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2014-0284 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparecen los Sres. Miguelina, María, Tirso y Víctor, todos de apellido Negrón Mercado, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el TPI, mediante la cual declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria y ordenó la liquidación del caudal relicto del causante, conforme a las disposiciones del testamento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Apelación por falta de jurisdicción, por tardío.

-I-

Según surge del expediente, el Sr. Tirso Negrón Cruz, en adelante señor Negrón, contrajo matrimonio con la Sra. Carmen M. Mercado también conocida como Carmen Baerga, en adelante señora Mercado, el 30 de agosto de 1953. Durante el matrimonio procrearon 4 hijos que son los apelantes de epígrafe. El 14 de octubre de 1963 se dictó una sentencia de divorcio que decretó disuelto el matrimonio entre el señor Negrón y la señora Mercado.1

El 14 de diciembre de 1963, el señor Negrón contrajo matrimonio con la Sra. Esther Colón Hernández, en adelante señora Colón, con la que permaneció casado hasta el momento de su muerte el 12 de abril de 2013. El señor Negrón y la señora Colón procrearon 3 hijos -Miguel, Freddy y Alberto-, que son los apelados de epígrafe.2

El 17 de enero de 2014, los apelantes presentaron una Demanda sobre liquidación de bienes gananciales, partición de herencia, impugnación de testamento abierto, daños y perjuicios e impugnación de actos jurídicos. Alegaron que: la sociedad legal de gananciales compuesta por el señor Negrón y su exesposa señora Mercado nunca fue dividida ni liquidada, confundiéndose y mezclándose los bienes que estos adquirieron durante su matrimonio con los que el causante adquirió con su última esposa; los apelados han hecho desaparecer bienes del causante, simulando deudas contra los mismos, apropiándoselos, ocultándoselos, transfiriéndolos entre ellos, donándolos y...

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