Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201502024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ORIENTAL BANK
Recurrido
v.
A LA ORDEN SHOPPING PLAZA, S.E.; FIRST REAL ESTATE, S.E.; HIRAM JOSÉ IRIZARRY COLÓN, EDNA OSORIO VEGA Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201502024
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D CD2013-2344 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparecen A La Orden Shopping Plaza, S.E.; First Real Estate, S.E.; Hiram José Irizarry Colón, Edna Osorio Vega y la sociedad legal de gananciales (los peticionarios), mediante recurso de certiorari y solicitan la revisión de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), mediante la cual se declaró No Ha Lugar la “Urgente Moción Solicitando Reconsideración”. Se solicita la reconsideración de la Orden emitida por el TPI que declara No Ha Lugar varios escritos presentados por los peticionarios.

Examinado el recurso presentado y, por los fundamentos que expresaremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se revoca la Resolución del TPI. Veamos.

-I-

El 20 de marzo de 2015 las partes de epígrafe presentaron en el Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado Estipulación.1

El mismo contiene los términos y condiciones mediante el cual las partes dan por terminado el presente litigio. Acto seguido, el 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia conforme a los términos y condiciones del acuerdo transaccional e impartió aprobación a todo lo estipulado, convenido, pactado y acordado. Esto incluye el interés de las partes de que la Sentencia sea inapelable desde la fecha de su pronunciamiento.

Cualquier incumplimiento por las partes deberá ser oficiado según las medidas y procedimientos acordados para dicha eventualidad. No obstante, según el acuerdo transaccional, el Tribunal retendrá sus prerrogativas de imponer cualquier medida o sanción que entienda procedente en derecho.

-II-

-A-

El contrato de transacción es definido como aquél por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado. Neca Mort. Corp.

v. A & W Dev. S.E...

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