Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600475
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-071-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

DEPARTAMENTO de CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida v. FEDERACIÓN de OFICIALES de CUSTODIA y TRABAJADORES de CORRECCIÓN Peticionario
KLCE201600475
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC 2014-0747

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos la Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de Corrección (en adelante, Federación) en representación de su miembro, la Sra. Nilda Aponte Rivera y nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) emitida el 23 de enero de 2015.

Mediante la misma, declaró sin lugar el recurso de impugnación de un Laudo de arbitraje, emitido a su vez el 30 de junio de 2014, donde se determinó que la División de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos de la Comisión Apelativa del Servicio Público carecía de jurisdicción para ordenar que se pusiera en vigor otro Laudo previamente emitido por un árbitro distinto.

Veamos.

I.

Por hechos acaecidos el 13 de junio de 2005, luego de celebrada una vista administrativa informal ante el DCR, la Sra. Aponte Rivera fue destituida de su puesto de Oficial de Servicios Juveniles I en el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el DCR) el 26 de diciembre de 2007. Para impugnar dicha destitución, la Federación, en representación de la Sra. Aponte Rivera, presentó una solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. En la misma, alegó que la destitución de la Sra. Aponte Rivera violó las disposiciones del convenio colectivo entre el DCR y la Federación por lo que dicha actuación constituyó práctica ilícita. La árbitro en dicho caso (AQ-08-308) emitió un Laudo el 20 de noviembre de 2009 mediante el cual ordenó la reinstalación de la Sra. Aponte Rivera, así como el pago de todos los haberes dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo destituida al concluir que no se probó la comisión de los hechos por los cuales fue despedida.

El DCR no la reinstaló en su puesto inmediatamente alegando que, conforme a la Orden Administrativa 2007-04 sobre Normas para la Reinstalación y Reingreso de Personal en la Administración de Instituciones Juveniles, primero era necesario que se le realizara una prueba sicológica a la Sra. Aponte Rivera, por lo que fue referida a la misma. La psicóloga que la evaluó concluyó que ésta no se encontraba en condiciones para reingresarse a la fuerza laboral por lo que la prueba sicológica tuvo un resultado negativo. El 29 de septiembre de 2010, el DCR le remitió una carta a la Sra. Aponte Rivera denegándole la reinstalación por el resultado negativo de la prueba psicológica y le apercibió de su derecho de apelar dicha decisión ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

Para apelar dicha determinación, el 23 de noviembre de 2010, la Federación, en representación de la Sra. Aponte Rivera, radicó otra solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante la División de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos de la Comisión Apelativa del Servicio Público (AQ-10-2456). Luego de celebradas las vistas, la árbitro emitió su Laudo el 30 de junio de 2014. En...

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