Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-072-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

RICARDO DÁVILA FRANQUI
Recurrido
v.
NTT DATA, INC.; NTT DATA NTERNATIONAL, LLC; NTT DATA EAS INC.
Peticionario
KLCE201600740
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
CASO NÚM.
KPE2015-0337
(801)
SOBRE:
DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparecen las co-demandadas NTT DATA Inc., NTT DATA International LLC, NTT DATA EAS, Inc., en adelante NTT DATA o peticionaria, y solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (T.P.I.), el 7 de abril de 2016, notificada el 11 de abril de 2016. Mediante ésta el T.P.I. denegó una moción para que se dicte Sentencia Sumaria, presentada por NTT DATA, el 11 de febrero de 2016.

Atendidos los alegatos de las partes y enumerados los documentos complementarios, que obran en el expediente judicial, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.

I

El Sr. Ricardo Dávila Frank, presentó demanda en daños y perjuicios y despido injustificado, por alegado discrimen de su patrono NTTDATA, Inc. Los hechos que dieron margen a la misma son los siguientes:

Dávila trabajo para NTT DATA, desde el 20 de julio de 1998, hasta el 5 de noviembre de 2014. Los distintos departamentos que componen la administración general de las operaciones de NTT DATA, tales como el Departamento de Nóminas, el de Recursos Humanos, están ubicados en Boston, Massachusetts, y en Plano, Texas. NTT DATA tiene por política corporativa llevar a cabo sus asuntos de acuerdo a los más altos principios morales y éticos y cumplir con todas las leyes.

El 1 de diciembre de 2006, Dávila Franki contrajo nupcias con otra empleada de nombre Jessica Vera Beveraggi (Vera). Éstos procrearon 2 hijos durante su matrimonio. Dávila ocupaba una posición más alta que su esposa en la compañía. Allá para el 7 de marzo de 2012, Dávila y Vera comenzaron un proceso de divorcio, custodia, patria potestad y alimentos, del cual el patrono NTT DATA tuvo conocimiento.

Como parte del proceso de divorcio el T.P.I. dictó Orden el 16 de julio de 2013, requiriendo a NTT DATA la retención de $253.84 dólares bisemanales del salario de Dávila, para alimentos de los menores. La referida orden de retención de ingresos dispuso que se remitieran los salarios retenidos a ASUME.

El 18 de noviembre de 2013, el T.P.I. emitió una orden de retención de ingresos enmendada. Ésta dispuso, que la cuantía a ser retenida del salario de Dávila bisemanal aumentaría de $253.84 a $660.00. El 25 de noviembre de 2013, Dávila dio instrucciones a Satyanarayana Burepally (Satya), para que ignorara la Orden de Retención Enmendada y continuara descontando la cuantía de $253.84 bisemanal, según surgía de la orden de retención original.1

Ello porque él (Dávila) se encontraba cuestionando la orden de enmienda ante el T.P.I.2

Aun, cuando la orden de retención enmendada, disponía que la retención era de $660.00 bisemanales, Satya indicó que estaría reteniendo $330.00 bisemanales.3

Dávila no permitió que Satya retuviera de su salario las cantidades correspondientes, conforme a la Orden Enmendada. Acordaron retener la cantidad de $330.00 bisemanal en lugar de la cantidad ordenada de $660.00 bisemanales.4

Luego Satya le escribió a Dávila que deben cumplir los términos de la orden de retención enmendada, que requería una deducción de $660 bisemanales.5

Dávila contestó no estar de acuerdo con dicha deducción, pues éste ha hecho unos pagos directos a los beneficiarios, que no están siendo tomados en consideración. Consignó que esa es su posición y no aprueba tal deducción.6

A manera de explicación adicional, Dávila le indicó a la Sra. Di Muro que éste ha cumplido con la Orden Enmendada Original, pero que se opone porque está incorrecta y el T.P.I. le ha concedido una vista. Por tanto, no debe haber preocupación con el cumplimiento de la Orden, pues hay pautada una vista para el 18.7

Di Muro, se sostiene en que habiendo una orden del tribunal, ésta debe ser cumplida.8

Culminó expresando la posición de la compañía para no incurrir en incumplimiento a la Orden.9

De otra parte, ante el incumplimiento a los términos de la Orden del T.P.I.

sobre el aumento a la retención de salarios a Dávila, su esposa Vera y su abogada, la Lcda. Marie Quiñones, dieron la voz de alerta a Satya sobre esta situación. Ante la inacción de éste, la Lcda. Quiñones se comunicó con la supervisora de Satya, la Sra. Cheryl Di Muro, Directora de Nómina de NTT DATA, haciendo el mismo reclamo.

El 5 de septiembre de 2014, tras haber recibido una querella de la señora Vera, ASUME expidió a NTT DATA una notificación de incumplimiento con la orden de retención de ingresos en el caso de Dávila. Las actuaciones de Dávila generaron una investigación interna por el Departamento de Recursos Humanos de NTT DATA. Como parte de ésta, se realizaron entrevistas a Dávila, Satya y Di Muro.

Como resultado de la investigación, la Compañía despidió a Satya, efectivo el 3 de noviembre de 2014. Finalmente los señores Marcelo Casas y Valeri Wickersham, Oficiales de NTT DATA le informaron a Dávila que efectivo el 5 de noviembre de 2014, cesaba en su empleo con NTT DATA.

Inconforme con tal proceder, Dávila presentó demanda el 26 de enero 2015, contra NTT DATA.10

Alegó, que su despido fue injustificado, discriminatorio por razón de género y en represalia, en violación a las Leyes Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959 y Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991.

El 9 de febrero de 2015, NTT DATA, presentó su contestación a la demanda, en la cual negó las alegaciones del demandante y levantó afirmativamente que el despido del demandante se debió exclusivamente a sus propios actos, quien abusó de su posición gerencial en la compañía, para alterar y reducir las cantidades a ser retenidas por la compañía de su salario, para propósito del pago de pensión alimentaria para sus hijos menores, en violación a la Orden de Retención del T.P.I. e implementada por ASUME. Señaló que tal acción, expuso a la compañía a penalidades y que sus actuaciones violentaron la política de integridad, honestidad y respeto que exigía la compañía a sus empleados y quebrantaron la relación de confianza entre ésta y Dávila.

El 11 de febrero de 2016, NTT DATA, presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. El 30 de marzo de 2016, la parte demandante presentó su escrito de oposición. El 7 de abril de 2016, el T.P.I. dictó Resolución denegando la Solicitud de Sentencia Sumaria de NTT DATA. Éste determinó 26 hechos que no están en controversia. Sin embargo, resolvió que no procedía dictar Sentencia Sumaria porque entendió están en controversia dos hechos que el demandante planteó en su contestación a Sentencia Sumaria, a saber:

1. Que en ocasión de la reunión de despido de Dávila, Marcelo Casas, le informó que también se le despedía por sus problemas de divorcio, pensión y custodia.

2. Que Casas quitó a Dávila ciertas funciones y/o clientes, reduciendo sus ingresos, como consecuencia de los asuntos relacionados a su divorcio, custodia y alimentos.

Inconforme con este dictamen, NTT DATA presentó la petición de Certiorari de epígrafe. En ésta se formularon dos (2) señalamientos de error:

1. Erró el T.P.I. al declarar no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por NTT DATA, a pesar de haber determinado como hechos materiales no controvertidos las serias violaciones que Dávila cometió al violar e inducir a NTT DATA a violar las órdenes de retención de salarios del Tribunal y Asume, en relación a la pensión de alimentos de sus hijos, y a pesar de la ausencia de prueba que impide a Dávila apoyar sus reclamaciones de discrimen y represalia.

2. Erró el T.P.I. al declarar no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por NTT DATA, habiendo incumplido la parte recurrida con los requisitos de forma que exige la Regla 36 y descansando su oposición en un Sham Affidavit con el propósito de crear una controversia de hecho artificial o simulada.

II

Derecho Aplicable

A.

La Moción de Sentencia Sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Procede en aquellos casos en los que no existen controversias reales

y sustanciales en cuanto los hechos...

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