Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600920
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-076-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

EXPRESO READY MIX, INC.
Recurrido
V.
CARIBBEAN LINE PAVIMENT, INC.
Peticionario
KLCE201600920
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI200600823 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

I

Comparece ante nos la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), y nos solicita que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 9 de diciembre de 2015 y notificada mediante diligenciamiento personal el 23 de diciembre de 2015. En el aludido dictamen, el foro primario ordenó a la ACT retener la suma de $10,000.00 pendiente de pago a favor de Caribbean Line Pavement, Inc. (Caribbean), bajo el proyecto AC220143 y emitir un cheque a nombre de Expreso Ready Mix, Inc. (Expreso), por la anterior cantidad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Orden de la cual se recurre. Veamos.

I

El 28 de agosto de 2006, Expreso presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Caribbean. Expreso, empresa dedicada a la venta y distribución de hormigón premezclado, sostuvo que le vendió, suplió y entregó hormigón premezclado a Caribbean para la construcción de una obra. Sin embargo, afirmó que Caribbean todavía le adeudaba la cantidad de $8,339.50, en concepto de principal, más $5,000.00 y 18% anual del balance adeudado, por concepto de mora. Según Expreso, la anterior deuda estaba vencida, era líquida y exigible.

Caribbean presentó su Contestación a la Demanda y, al unísono, reconvino. Dicha entidad afirmó que había llegado a un acuerdo con Expreso para que este último le supliera hormigón premezclado para una obra que Caribbean realizaba para la ACT. No obstante, según Caribbean, el hormigón suplido por Expreso resultó ser defectuoso. Por tal razón, Caribbean alegó que la ACT rechazó ciertos trabajos realizados por Caribbean, que ascendían a la cantidad de $18,000.00. A juicio de Caribbean, el anterior incumplimiento por parte de Expreso le ocasionó pérdidas estimadas en la cantidad de $15,000.00.

Por consiguiente, el 18 de enero de 2008, el foro primario dictó una Orden, notificada el mismo día, mediante la cual le impuso a la ACT, quien no figura como parte en el pleito de epígrafe, informar si las muestras tomadas en ciertas estaciones del proyecto AC-220143, Autopista de Diego, cumplían con las especificaciones de diseño para hormigón establecidas por la propia ACT. En cumplimiento con lo anterior, la ACT compareció de forma especial y sin someterse a la jurisdicción y acreditó que hubo muestras que fueron rechazadas.

Posteriormente, la Orden antes aludida fue enmendada a petición de Expreso para que la ACT informara los resultados finales de las muestras tomadas a las diferentes estaciones del proyecto en cuestión. La ACT cumplió con la anterior Orden y aseveró que una de las muestras, rotulada como Muestra 007-B, fue rechazada.

El 21 de junio de 2010, el foro primario dictó una Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda en contra de Caribbean. De conformidad con lo anterior, condenó a esta última a pagar la cuantía de $6,948.00 de principal, más $15,577.59 de intereses por mora, a razón del 18% de interés anual desde que se constituyó la deuda hasta la fecha de la sentencia. De igual forma, el foro sentenciador dispuso que las anteriores cuantías generarían intereses al 4.50% anual a partir de la fecha de la Sentencia.

Tras varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de varios recursos de apelación ante paneles hermanos por parte de Caribbean1, el 29 de octubre de 2015, el juzgador de hechos dictó Sentencia, luego de celebrada la correspondiente vista. En el mencionado dictamen, el foro primario aceptó una estipulación entre las partes, que fue ratificada por Expreso y Caribbean, en corte abierta. En virtud de dicha estipulación, las partes acordaron que Caribbean realizaría un pago de $10,000.00, el cual incluía el principal adeudado y los intereses a Expreso. Además, las partes acordaron que dicha cuantía sería recobrada de un dinero que la ACT le adeudaba a Caribbean.

El 30 de noviembre de 2015, Expreso presentó una Solicitud de Orden a la Autoridad de Carreteras. Expreso sostuvo que ACT adeudaba una suma de dinero a Caribbean por el proyecto AC-220143, de la cual Expreso pretendía recobrar. Por cuanto, solicitó que se ordenara...

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