Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600944
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-078-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

JOSÉ ÁNGEL LOZADA NIEVES Peticionario EX PARTE
KLCE201600944
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E JV 2016-0257 Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El señor José Ángel Lozada Nieves (señor Lozada Nieves) compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la sentencia desestimatoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 7 de abril de 2016.1

Por entender que el TPI procedió correctamente ante los hechos particulares que presenta la causa de autos, confirmamos el dictamen objeto de revisión.

I

El 5 de abril de 2016 el señor Lozada Nieves instó ante el TPI una petición exparte sobre testamento inoficioso y declaratoria de herederos. Mediante ella requirió se anulara la institución de herederos del testamento abierto otorgado por su padre, el señor José Lozada Rojas, por razón de preterición y se declarara, por tanto, como únicos y universales herederos al señor Lozada Nieves y a Brenda Lozada Báez. Veamos las alegaciones efectuadas para sustentar su contención:

1. El peticionario José Ángel Lozada Nieves, […], quien comparece como hijo del Causante José Lozada Rojas.

2. El causante José Lozada Rojas, t/c/c José Lozada, falleció el día (1) de agosto de (2013), en Caguas, Puerto Rico, siendo residente en la Urbanización Villa Nueva, H-28, Caguas, Puerto Rico.

3. El causante al momento de su muerte era soltero por viudez.

4. El causante estuvo casado con Victoria Del Valle Núñez, quien falleció el (14) de febrero de (1989).

5. En vida, el causante procreó tres (3) hijos de nombres:

a. José Ángel Lozada Nieves, mayor de edad, casado con Inés Román Fernández, Retirado, vecino de Caguas, Puerto Rico;

b. Ángel Luis Lozada Nieves, quien premurió al Causante, el día (24) de enero de (1995) y quien no dejó ninguna descendencia;

c. Ismael Lozada Nieves, quien premurió al Causante, el día (7) de noviembre de (2008), dejando como única descendiente a su hija:

i. Brenda Lozada Báez, mayor de edad, soltera, empleada, vecina de Caguas, Puerto Rico.

6. Según el mejor saber y entender del peticionario, el Causante y sus dos hijos premuertos, no procrearon, ni reconocieron, ni adoptaron, otros hijos(a) que los antes mencionados.

7. Que el Causante José Lozada Rojas otorgó Testamento Abierto, Número Treinta y Uno (31), ante el Notario Juan Corujo Collazo, el día (9) de agosto de (1982), en Caguas, Puerto Rico.

8. Que según el Testamento Abierto Núm. (31), el Causante José Lozada Rojas instituyó a sus tres (3) hijos, herederos en la legítima larga de su caudal.

9. Así también, el Causante José Lozada Rojas...

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