Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601123
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

ALEJANDRO GALARZA CASTRO, DAISY RODRÍGUEZ ROMÁN y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos Peticionarios
v.
ANDREA VICTORIA DE CASTRO FERNÁNDEZ; JORGE ADOLFO DE CASTRO FONT; JESSICA FERNÁNDEZ CARRANZA, FULANO DE TAL, ET AL. Recurridos
KLCE201601123
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil. Núm.: ABCI201400239 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La parte apelante, el señor Alejandro Galarza Castro, la señora Daisy Rodríguez Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos mediante recurso de certiorari, el cual acogemos como recurso de apelación, pues se recurre de una determinación final, y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 21 de abril de 2016, debidamente notificado a las partes el 27 de abril de 2016. Por medio del aludido dictamen, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Jorge A. De Castro Font, parte apelada, y dictó Sentencia Sumaria Parcial, desestimando con perjuicio la presente demanda en cuanto a éste.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I

El caso de autos tuvo su génesis el 28 de noviembre de 2012, fecha en la cual la parte apelante, el señor Alejandro Galarza Castro, su esposa la señora Daisy Rodríguez Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la señora Andrea V.

De Castro Fernández, sus padres el señor Jorge A. De Castro Font y la señora Jessica Fernández Carranza y las respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de entablarse la demanda.

Según se alegó en la reclamación, el 7 de diciembre de 2011, mientras el señor Galarza Castro transitaba en su vía franca por la Carretera 110, Km. 4, jurisdicción de Moca, su vehículo de motor fue impactado por un automóvil conducido por la señora De Castro Fernández. La parte apelante sostuvo que el accidente automovilístico fue ocasionado por las actuaciones u omisiones culposas y/o negligentes de la señora De Castro Fernández, quien en claro menosprecio de la vida y seguridad de los demás conductores, transitaba por el carril contrario a exceso de velocidad. Alegó dicha parte, además, que como consecuencia del accidente, el señor Galarza resultó herido de gravedad y tuvo que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente.

Específicamente, el señor Galarza Castro reclamó una indemnización no menor de trescientos mil dólares ($300,000) por concepto de los daños físicos; una suma no menor de cien mil dólares ($100,000) por sus sufrimientos y angustias mentales; una suma no menor de cien mil dólares ($100,000) por concepto de lucro cesante; así como tres mil dólares ($3,000) por la pérdida total de su vehículo de motor. Por su parte, la señora Rodríguez Román reclamó una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000) por sus sufrimientos y angustias mentales. Además de las sumas antes reclamadas, la parte apelante solicitó el pago de costas, intereses y la imposición de honorarios de abogado.

Tras múltiples incidencias procesales, el 10 de febrero de 2016, el señor De Castro Font presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujo, en esencia, que no podía imputársele responsabilidad vicaria por los perjuicios alegadamente causados por su hija, pues a pesar de ser el dueño registral del vehículo involucrado en el accidente, al momento de ocurrir los hechos de epígrafe, se encontraba sumariado en una institución carcelaria y, por tanto, impedido de cumplir con su deber de vigilancia o de ejercitar control sobre ésta para evitar cualquier acto dañoso que hubiera realizado.

Entretanto, ante la inhibición del juez asignado, el 14 de febrero de 2014, se ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, para la continuación de los procedimientos.

Posteriormente, el 4 de abril de 2016, la parte apelante presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que en el caso de epígrafe existían controversias sobre hechos esenciales que debían ventilarse mediante la...

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