Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-084-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

RICARDO ESCOBAR VARGAS; RAFAEL ESCOBAR VARGAS; LYDIA VARGAS FRANCESCHI
PETICIONARIO
V.
FRANCES RIVERA VEGA, BEATIFUL HOMES INC. Y OTROS
RECURRIDOS
KLCE201601145
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Civil Núm. G DP2014-0091 Sobre: daños y perjuicios; cobro de dinero; fraude de acreedores

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Como único señalamiento de error el demandante-peticionario plantea que se equivocó el Tribunal de Primera Instancia (TPI) al denegar su solicitud de reconsideración bajo el fundamento de que la misma era insuficiente. Le concedimos un término a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos dejar sin efecto esa determinación y remitir nuevamente el caso para que el TPI considere la solicitud de reconsideración en sus méritos. Además, le concedimos un término a los peticionarios para que acompañaran la Sentencia Parcial dictada, en vista de que omitieron incluirla como parte del apéndice del recurso. Los peticionarios acompañaron la Sentencia Parcial y los recurridos, luego de una prórroga, sometieron su escrito en oposición. A continuación examinamos si procede el remedio solicitado.

I

En junio de 2014 Ricardo Escobar Vargas, Rafael Escobar Vargas y Lydia Vargas Franceschi interpusieron una demanda de daños y perjuicios, cobro de dinero y fraude de acreedores en contra de Frances Rivera Vega, Beautiful Homes, Inc., FR Realty and Investment, Inc., el Banco Popular de Puerto Rico y diversas aseguradoras. En cuanto al Banco Popular, los demandantes alegaron que el 15 de noviembre de 2004 la compañía Beautiful Homes, por conducto de su presidenta Frances Rivera Vega, suscribió un pagaré en garantía de un préstamo por la suma de $75,000. Los demandantes también suscribieron pagarés hipotecarios para garantizar el pago de ese préstamo. El 24 de octubre de 2008 Beautiful Homes, por medio de su presidenta, renovó ese préstamo. Según los demandantes, ellos no consintieron a esa renovación. Alegaron que el Banco Popular no les consultó, ni obtuvo sus respectivos consentimientos. A pesar de ello, fueron incluidos como garantizadores de ese préstamo. Adicionalmente plantearon que para el 23 de febrero de 2009 Beautiful Homes fue vendido a FR Realty and Investment, Inc. y que esa venta fue en fraude de acreedores debido a que ambas corporaciones eran alter egos de Frances Rivera Vega.

Adujeron que para febrero de 2010, el Banco Popular incoó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la corporación y de los demandantes como garantizadores hipotecarios. Ese procedimiento culminó en el archivo por desistimiento al lograrse un acuerdo transaccional. La alegación específica en esta demanda en cuanto al Banco fue que “incurrió en fraude al no obtener el consentimiento ni las firmas de los demandantes” y que “a pesar de no haber obtenido dicho consentimiento y firma, procedió a incluirlos como garantizadores […] del nuevo préstamo que hiciera la demandada Frances Rivera Vega a espaldas de estos.” Adicionalmente, plantearon que “[l]a renovación del préstamo que se hizo a Banco Popular de Puerto Rico, sin el expreso consentimiento de los demandantes, se hizo en fraude de acreedores, y con la única intención de perjudicar a los demandantes por parte de la demandada Frances Rivera Vega.”1

Más adelante, el Banco Popular solicitó la desestimación de la demanda. Argumentó que las reclamaciones presentadas en su contra provenían de los mismos hechos que motivaron el caso anterior que culminó en un desistimiento por un acuerdo transaccional entre las mismas partes. Según el Banco, los demandantes estaban obligados a presentar las mismas alegaciones en una reconvención en el pleito previo, por lo que ahora estaban impedidos de instar una acción independiente.

El 18 de noviembre de 2015, notificada el 24 de noviembre de 2015, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que declaró ha lugar la solicitud de desestimación del Banco. El foro de instancia determinó que no existía evidencia en el expediente que demostrara que los demandantes fueron, en alguna medida, coaccionados u obligados por el Banco Popular a entrar en el acuerdo transaccional al que consintieron. Determinó que ese acuerdo transaccional tenía el efecto de cosa juzgada e impedía a los demandantes volver a litigar los asuntos de hecho y de derecho que...

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