Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601157
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-086-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Utuado

Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
José A. Malavé Plaza
Peticionario
KLCE201601157
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado
Crim. núm.
L LA2013G0003;
L IC2013G0002
Sobre:
Art. 5.05 LA y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Resolución en reconsideración

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

José

  1. Malavé Plaza, por derecho propio y como indigente (in forma pauperis) por estar

bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, nos solicita que reconsideremos la desestimación del recurso de epígrafe por falta de perfeccionamiento emitida por este Panel de jueces el 30 de junio de 2016. Autorizada la comparecencia según solicitada, sin trámite ulterior, dejamos sin efecto el dictamen desestimatorio y disponemos de este recurso discrecional.

Mediante este recurso entregado a las autoridades correccionales el 20 de junio de 2016, Malavé Plaza nos solicita que revisemos la denegatoria de una moción al amparo de la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 6 de junio de 2016 y notificada el siguiente día 10. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria que pesa en su contra tras una alegación de culpabilidad preacordada. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso sin trámite ulterior, conforme lo permite nuestro reglamento procesal.

-I-

Tras ser sentenciado el 1 de abril de 2013, luego de hacer una alegación de culpabilidad preacordada en cuanto a los delitos imputados, José A. Malavé

Plaza cumple una pena total de seis años de reclusión: dos años por una violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de armas blancas), consecutivos con la pena de cuatro años impuesta en el caso L IC2013G0002, relacionado a una infracción al artículo 109 del Código Penal (agresión grave) que fue reclasificada al grado de la tentativa.

El 12 de noviembre de 2015 Malavé Plaza presentó ante el TPI una petición para que conforme al principio de favorabilidad al amparo del artículo 67 del Código Penal vigente se modificara la sentencia condenatoria emitida en su contra. Alegó que existían circunstancias atenuantes que ameritaban la reducción de su condena por lo menos en un veinticinco por ciento (25%). El 23 de noviembre siguiente el TPI denegó de...

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