Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-087-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Carmen Rivera Seijo Apelante vs. Municipio de Utuado Apelado
KLCE201601169
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: L DP2011-0015

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

-I-

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de certiorari presentado ante nuestra consideración será acogido como una apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece la señora Carmen Rivera Seijo (Sra. Rivera Seijo), su esposo William A. Ríos Piñeiro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de mayo de 2016 y notificada el 24 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En su determinación, el Foro primario desestimó la demanda de daños y perjuicios presentada por la parte apelante en contra del Municipio de Utuado.

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-II-

El 8 de abril de 2011, la parte apelante presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Municipio de Utuado y su aseguradora Acosta Adjustment, Inc. Alegó que el 10 de abril de 2010, mientras la Sra. Rivera Seijo se encontraba caminando, cayó en un hoyo en el estacionamiento del Parque Ramón Cabañas del pueblo de Utuado y que a consecuencia de la caída, se le diagnosticó trauma y dislocación en el hombro derecho y una laceración en la pierna izquierda. Por lo cual, solicitó indemnización en concepto de sufrimientos y angustias mentales, así como daños físicos.

El 31 de octubre de 2011 el Municipio de Utuado presentó su contestación a la demanda. Negó los hechos y su responsabilidad por los daños. Entre las defensas afirmativas invocadas, alegó que la caída de la Sra. Rivera Seijo se debió a su propia culpa y negligencia y que éste no tenía jurisdicción ni le correspondía el mantenimiento del área donde sucedió el alegado incidente.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de noviembre de 2015 y 26 de febrero de 2016 se celebró el juicio en su fondo, al cual comparecieron ambas partes con sus respectivas representaciones legales. Como parte de la prueba testifical de la parte demandante, se presentó el testimonio de la Sra. Rivera Seijo, la Sra. Carmen Ríos Piñeiro, el Sr. William A. Ríos Piñeiro y el Dr. Jaime F.

Fumero Pérez. Por su parte, el Municipio de Utuado no presentó testigos.

Luego de aquilatar la prueba testifical, así como la prueba documental el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

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1. El 10 de abril de 2010, la demandante sostuvo una caída cuando caminaba por un área adyacente al estacionamiento del parque Ramón Cabañas del pueblo de Utuado.

2. La demandante, era al momento de los hechos y es actualmente residente del Municipio de Utuado.

3. La señora Rivera Seijo solía caminar con frecuencia en el Parque Ramón Cabañas ubicado en el Municipio de Utuado.

4. El área donde la demandante se accidentó fue en un área verde en el estacionamiento que no era un área de uso peatonal.

5. La señora Carmen Ríos Piñeiro, testigo de la demandante, no vio como ocurrió la caída por encontrarse más atrás caminando y conversando con la nieta de la demandante.

6. La parte demandante falló en establecer o presentar evidencia que sustentara la existencia de una condición peligrosa en el área donde la demandante identificó como el lugar donde este sufrió una caída.

7. La parte demandante falló en establecer o presentar evidencia de daños relacionados a dicha caída, y el Dr. Jaime F. Fumero Pérez confirmó que la cirugía que realizara tres años luego de la caída no estaba relacionada a la misma.

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A base de lo anterior, el TPI concluyó que la parte apelante no produjo prueba alguna que confirmara la alegada condición de peligrosidad o que el Municipio de...

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