Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-088-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMMANUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201601173
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. A VI2014G0039 A LA2014G0208 A LA2014G0209 Sobre: TENT. ART. 193 C. P. Y LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El 22 de junio de 2016 el Sr. Emmanuel Hernández Martínez (en adelante, el peticionario) presentó, por derecho propio, un Auxilio de Jurisdicción al amparo del Art. (4) inciso (B), y el Artículo (71) inciso (A)

Concurso de delitos del CP (2014). Nos solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 29 de enero de 2015 y notificada el 2 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla.

Examinado el recurso, se deniega el auto de certiorari.

I.

Según los autos originales ante nos, por hechos ocurridos el 31 de julio de 2014 en Isabela, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el peticionario por: infracción al Artículo 93 del Código Penal de 2012 (asesinato, modalidad de tentativa), infracción al Artículo 190 (C) del Código Penal de 2012 (robo agravado); y por infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

De acuerdo al expediente, en los casos criminales número: AVI2014G0039, ABD2014G0306, ALA2014G0208 y ALA2014G0209, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por una infracción al Artículo 93 del Código Penal del 2012 (asesinato, modalidad de tentativa), una infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y al Artículo 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas. En la Sentencia emitida el 29 de enero de 2015, el TPI expresó que:

-

En el caso A VI2014G0039: “emite fallo declarándolo culpable por confesión del delito por Tent. Inf. Art. 93 B CP-1 er Grado lo codena a una pena de Veinte (20) años de reclusión penitenciaria, menos, el 25 % de atenuantes para cumplir QUINCE(15) años. Concurrentes entre sí: AVI2014G0039 y ABD2014G0306; pero consecutivos con ALA2014G0208 y ALA2014G0209. El Tribunal ordenó la bonificación del tiempo cumplido. Se exime de las costas y de la pena especial de Ley 183. La Sentencia será consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo. Se ordena la devolución de la fianza, si es por compañía, cancélese”.

-En el caso ABD2014G0306: “emite fallo declarándolo culpable por confesión del delito por Tent. Inf. Art. 190 C del Código Penal lo codena a una pena de QUINCE (15) años de reclusión penitenciaria. Concurrentes entre sí: AVI2014G0039 y ABD2014G0306; pero consecutivos con: ALA2014G0208 y ALA2014G0209. El Tribunal ordenó la bonificación del tiempo cumplido. Se exime de las costas y de la pena especial de Ley 183. La Sentencia será consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo. Se ordena la devolución de la fianza, si es por compañía, cancélese”.

-En el caso ALA2014G0208: “emite fallo declarándolo culpable por confesión del delito por Inf. Art. 5.04 LA-Grave 2000) lo codena a una pena de CINCO (5) años de reclusión penitenciaria, más CINCO (5) años adicionales, para un total de DIEZ (10) AÑOS. Por disposición de Ley se aplica el Art. 7.02 de la Ley de Armas con pena doble por la pena impuesta por el Tribunal. Consecutivos entre sí: ALA2014G0208, ALA2014G0209, AVI2014G0039 y ABD2014G0306. El Tribunal ordenó la bonificación del tiempo cumplido. Se exime de las costas y de la pena especial de Ley 183. La Sentencia será consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo. Se ordena la devolución de la fianza, si es por compañía, cancélese”.

-En el caso ALA2014G0209: “emite fallo declarándolo culpable por confesión del delito por Inf. Art. 5.15 LA-Grave(2000) lo codena a una pena de UN (1) año adicional, para un total de DOS (2) AÑOS. Por disposición de Ley se aplica el Art. 7.02 de la Ley de Armas con pena doble por la pena impuesta por el Tribunal. Consecutivos entre sí: ALA2014G0208, ALA2014G0209, AVI2014G0039 y ABD2014G0306. El Tribunal ordenó la bonificación del tiempo cumplido. Se exime de las costas y de la pena especial de Ley 183. La Sentencia será consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo. Se ordena la devolución de la fianza, si es por compañía, cancélese”.

Luego, el 22 de enero de 2016 el peticionario presentó una moción ante el TPI.

Solicitó que sus sentencias por infracción a la Ley de Armas se cumplieran de forma concurrente con su sentencia por infracción al Art. 93 del Código Penal en su modalidad de tentativa. El TPI denegó la solicitud del peticionario.

Inconforme, el 22 de junio de 2016 el peticionario presentó ante nos un Auxilio de Jurisdicción al amparo del Art. (4) inciso (B), y el Artículo (71) inciso (A)

Concurso de delitos del CP (2014). Requirió que sus sentencias por infracción al Artículo 93 del Código Penal en su modalidad de tentativa se cumplieran de forma concurrente con las sentencias por infracción a la Ley de Armas.

El 1 de julio de 2016 este Tribunal emitió una Resolución ordenándole al TPI a hacernos llegar, en calidad de préstamo, los autos originales de los casos del peticionario. Igualmente, el 5 de agosto de 2016, pronunció una Resolución mediante la cual concedió un término a la Procuradora General para que presentara su postura. Finalmente, el 24 de agosto de 2016, la Procuradora General presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

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