Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-095-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

IVETTE AVILÉS RIVERA Y OTROS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE BARRANQUITAS Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601264
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Civil Núm.: B3CI201400795 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La parte peticionaria, Universal Insurance Company y el Municipio de Barranquitas, instaron el presente recurso el 6 de julio de 2016.

Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 16 de mayo de 2016, notificada el 18 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío. Mediante dicha Resolución, el foro primario dio por admitido el requerimiento de admisiones cursado por la parte demandante-recurrida al Municipio de Barranquitas.

Tras examinar con detenimiento el recurso, así como los documentos que conforman su apéndice, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 29 de diciembre de 2014, la señora Ivette Avilés Rivera, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, el señor Juan J. Palau Bracero y la sociedad legal de gananciales compuesta con la codemandante Avilés Rivera (parte demandante-recurrida), instaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra el Municipio de Barranquitas (Municipio), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y ACE Insurance Company. En síntesis, alegaron que, el 14 de octubre de 2014, mientras la codemandante Avilés Rivera caminaba por la acera de la calle Padre Berríos del municipio de Barranquitas, un muro de concreto que colinda con las oficinas comerciales de la AEE colapsó y le cayó sobre el pie derecho.

Ello ocasionó graves daños corporales a dicha codemandante. Por tal motivo, esta reclamó una compensación por concepto de los daños físicos y emocionales, daños especiales y lucro cesante. Por su parte, los dos hijos menores de edad y el señor Palau Bracero reclamaron resarcimiento por las angustias mentales que padecieron al presenciar el incidente y al ver el sufrimiento de la codemandante. En la demanda, la parte demandante-recurrida reclamó una compensación global de $7,000,000.00.

Tras varios incidentes procesales, y en lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, el 28 de septiembre de 2015, la parte demandante-recurrida cursó un requerimiento de admisiones al Municipio.

El 13 de octubre de 2015, el Municipio solicitó una prórroga de treinta (30) días para contestar el requerimiento de admisiones, contados a partir de la notificación de la orden que se emitiera a tales efectos.

El 14 de octubre de 2015, notificada el 15 de octubre de 2015, el tribunal recurrido emitió la orden y concedió la prórroga según solicitada.

El Municipio contestó el requerimiento de admisiones el 2 de febrero de 2016, y lo notificó a la parte demandante-recurrida.

El 16 de febrero de 2016, se celebró la conferencia con antelación al juicio. Según surge de la Resolución recurrida, en la vista “se discutieron las objeciones relacionadas al Informe de Conferencia con Antelación al juicio en torno a hechos incontrovertidos incluidos por la parte demandante, esto a raíz de un requerimiento de admisiones cursado al Municipio de Barranquitas”.1

En vista de ello, el foro recurrido concedió quince (15) días a las partes litigantes para expresarse en cuanto al asunto.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2016, la parte demandante-recurrida solicitó al foro de instancia que diera por admitido el requerimiento de admisiones cursado al Municipio, por haberse contestado luego de vencido el término reglamentario para ello.

Por su parte, el Municipio no presentó escrito alguno.

Finalmente, el foro primario emitió la Resolución recurrida y dio por admitido el requerimiento de admisiones cursado al Municipio el 28 de septiembre de 2015 por la parte demandante-recurrida.

Así, el tribunal de instancia destacó que, a pesar de la prórroga conferida, el Municipio había contestado el requerimiento de admisiones. De igual modo, mencionó que en la vista de conferencia con antelación al...

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