Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600947
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600947 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand
Per Curiam
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2016.
Miguel A. Quiñones Acosta, quien comparece por derecho propio y como indigente, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Trujillo Alto [por sus siglas, “TPI”], el 4 de noviembre de 2015 y notificada el 9 de junio de 2016. En dicho dictamen el foro primario, luego de celebrar la vista de rigor, determinó que el apelante adeudaba a Lilliam Ivonne Mártir Gayá la cantidad de $1,511.21 por cánones de arrendamiento de un apartamento. Evaluado este recurso presentado el 7 de julio de 2016 y la correspondiente oposición de la parte apelada, Confirmamos la sentencia cuestionada mediante este recurso apelativo.
El 8 de octubre de 2015 Lilliam Ivonne Mártir Gayá presentó una demanda por cobro de dinero contra Miguel A. Quiñones Acosta, al amparo de la regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 60. En su escrito reclamó el pago de $1,411.89 por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes al mes de febrero de 2014 ($1,033) y diez días del siguiente mes ($366.66) más penalidades por la emisión de un cheque sin fondo ($12.21). Citada y celebrada la vista el 4 de noviembre de 2015, el TPI emitió sentencia en la que declaró
Ha Lugar
la demanda instada por la apelada y ordenó así el pago de $$1,511.21. Este dictamen fue transcrito el 16 de mayo de 2016 y notificado el 9 de junio de 2016.
No satisfecho, Quiñones Acosta acude ante este foro mediante este recursos apelativo por derecho propio y como indigente.
Aunque no formula propiamente un señalamiento de error, alega lo siguiente:
Primero: Que fui citado en el caso de epígrafe a una vista en su fondo por medio de correo normal el día 21 de octubre del año 2015, documento que recibí el 24 de octubre de 2015 (Exhibit 1).
Segundo: Que la citación especificaba que se celebraría la vista con solamente 10 días de tiempo para prepararme, el día 4 de noviembre del 2015 (Exhibit 2).
Tercero: Que para esa fecha no tenía automóvil para oponerme a la celebración de esa vista y poder dirigirme a Trujillo...
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