Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016

LEXTA20160902-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel especial para la

Región Judicial de Carolina

Lilliam Ivonne Mártir Gayá
Apelada
v.
Miguel Ángel Quiñones Acosta
Apelante
KLAN201600947
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Trujillo Alto
Caso núm.:
F ECI201502002
Sobre:
Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Per Curiam

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2016.

Miguel A. Quiñones Acosta, quien comparece por derecho propio y como indigente, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Trujillo Alto [por sus siglas, “TPI”], el 4 de noviembre de 2015 y notificada el 9 de junio de 2016. En dicho dictamen el foro primario, luego de celebrar la vista de rigor, determinó que el apelante adeudaba a Lilliam Ivonne Mártir Gayá la cantidad de $1,511.21 por cánones de arrendamiento de un apartamento. Evaluado este recurso presentado el 7 de julio de 2016 y la correspondiente oposición de la parte apelada, Confirmamos la sentencia cuestionada mediante este recurso apelativo.

-I-

El 8 de octubre de 2015 Lilliam Ivonne Mártir Gayá presentó una demanda por cobro de dinero contra Miguel A. Quiñones Acosta, al amparo de la regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 60. En su escrito reclamó el pago de $1,411.89 por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes al mes de febrero de 2014 ($1,033) y diez días del siguiente mes ($366.66) más penalidades por la emisión de un cheque sin fondo ($12.21). Citada y celebrada la vista el 4 de noviembre de 2015, el TPI emitió sentencia en la que declaró

Ha Lugar

la demanda instada por la apelada y ordenó así el pago de $$1,511.21. Este dictamen fue transcrito el 16 de mayo de 2016 y notificado el 9 de junio de 2016.

No satisfecho, Quiñones Acosta acude ante este foro mediante este recursos apelativo por derecho propio y como indigente.

Aunque no formula propiamente un señalamiento de error, alega lo siguiente:

Primero: Que fui citado en el caso de epígrafe a una vista en su fondo por medio de correo normal el día 21 de octubre del año 2015, documento que recibí el 24 de octubre de 2015 (Exhibit 1).

Segundo: Que la citación especificaba que se celebraría la vista con solamente 10 días de tiempo para prepararme, el día 4 de noviembre del 2015 (Exhibit 2).

Tercero: Que para esa fecha no tenía automóvil para oponerme a la celebración de esa vista y poder dirigirme a Trujillo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR