Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201500171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016

LEXTA20160912-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JAHAIRA LÓPEZ DÍAZ ET AL
Demandantes-Apelantes
Vs.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ET AL
Demandados-Apelados
KLAN201500171 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP2012-1028 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2016.

El 12 de febrero de 2015 Jahaira López Díaz, por sí y en representación de la menor de edad Alondra Sofía Oquendo Lebrón (Sra. López, Alondra, o Apelantes) apeló el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) mediante el cual se desestimó la demanda de epígrafe.

Ordenamos a la Procuradora General someter su alegato, además de encauzar el trámite del recurso, incluso la presentación de la exposición narrativa de la prueba ofrecida durante el juicio.

Con el beneficio de la exposición narrativa estipulada, así como el alegato en oposición de la parte apelada, y escritos de réplica y dúplica, el recurso quedó perfeccionado, por lo cual, de conformidad con los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El origen del presente recurso se remonta a un lamentable incidente ocurrido el 20 de septiembre de 2011 cuando Alondra sufrió una caída en la escuela que le provocó daños físicos y emocionales. A raíz de ello, la Sra. López, en representación de Alondra, presentó una demanda contra el Departamento de Educación por conducto del Estado Libre Asociado (ELA), y la aseguradora ACE Insurance Company. Transcurridos varios incidentes en el caso, sólo restaban como codemandados el Departamento de Educación por conducto del ELA.1

En síntesis se alegó en la demanda que el Departamento de Educación había sido negligente en su deber de supervisión, cuidado, seguridad y vigilancia para evitar el incidente de Alondra.

El juicio se celebró los días 7 de agosto y 30 de septiembre de 2014 y testificaron Alondra, la Sra. López, Migdalia Ramos Cruz, Mayra Torres Torres, Albert Contreras Martínez, Dr. Carlos R. Lao Pérez, Mildred Irizarry Robles, Sonia Acosta Ramos y Melissa Isaac Osorio. Igualmente se presentó amplia prueba documental y pericial. Véase Exposición Narrativa Estipulada, y Apéndice de la Apelación, págs. 84-106.

Luego de ver y escuchar a los testigos y dirimir la totalidad de la prueba, el TPI hizo sus determinaciones fácticas, las cuales transcribimos a continuación.

Determinaciones de Hechos

1. Al momento de los hechos, la menor Alondra Oquendo Lebrón cursaba el sexto (6) grado en la Escuela [Elemental Santiago Iglesias Pantín].

2. El Departamento [de Educación] es administrador y operador de la Escuela [Elemental Santiago Iglesias Pantín].2

3. Al presente Alondra tiene 14 años de edad y vive con la codemandante Jahaira López Diaz (Sra. López) y con un hermano, desde muy pequeña.3

Actualmente, Alondra cursa el novena grado en la Escuela Dr. José M. Gándara.

4. Alondra testifica que el 20 de septiembre de 2011, mientras caminaba por uno de los pasillos de la Escuela, entre las 12:00pm y 12:30pm (periodo de almuerzo), repentinamente cayó al suelo, luego que según ella, un estudiante más grande brincara sobre su espalda, tumbándola al piso. Un segundo estudiante, también más grande que ella, le brincó encima, luego del primero.

Al caer, Alondra golpeó con el lado derecho de su rostro un pequeño muro de cemento que hay en el patio de la Escuela.

5. Alondra sostiene que acto seguido comenzó a sentirse muy mal. Dos estudiantes más pequeños que ella, la levantaron y la ayudaron a ir hasta la oficina del plantel para informar lo ocurrido y para que la auxiliaran. Ningún adulto, fuera o no empleado de la escuela, se encontraba en el área del incidente, por lo que nadie vio lo ocurrido. Alondra, por su parte, tampoco pudo ver el rostro de los dos (2) estudiantes que la tumbaron.

6. Alondra está segura de que no había ningún adulto en el área, ya que precisamente ella andaba en busca de una de sus maestras, cuando ocurrió el accidente. Tampoco vio a la guardia de seguridad de la escuela.

7. Producto de este accidente, la menor indica que se sintió aturdida y que no podía sostenerse. Se sentía muy mal, mareada y con deseos de vomitar. En su cabeza escuchaba un “ton”. Inmediatamente, el lado derecho de su cara comenzó a hincharse.

8. Una vez en la oficina de la Escuela, Alondra indica que una persona, a quien ella identificó como la secretaria, se impresionó al verla. Allí, le trajeron hielo para ponerle sobre el rostro. Según la menor, el Director de la Escuela también la vio y este indicó que anotaría el suceso ocurrido. Además del Director y la secretaria, Alondra indica que en la oficina se encontraba presente su entonces maestra de Educación Física y la Trabajadora Social.

9. Alondra solicitó que llamaran a "su mamá", la Sra. López, y le informaran lo ocurrido. Esta co-demandante indica que quien la llamó y le informó lo ocurrido a Alondra fue la trabajadora social de la escuela. La Sra.

López acudió de inmediato a la escuela y al ver a la menor, se alteró mucho, pues por teléfono se le informó que no ocurría nada de gravedad.

10. La Sra. López recibió dos (2) documentos para llevar al Centro de Salud donde Alondra debía ser atendida por el golpe sufrido. Uno de ellos fue completado por la secretaria y firmado por el Director de la Escuela. El otro era para que lo llenaran en el CDT. Estos documentos eran necesarios para que el seguro de la Escuela cubriera los gastos médicos relacionados al accidente, según informó la secretaria a la Sra. López.

11. En el CDT le fue limpiado el rostro a la menor y curada una laceración que sufrió en la misma área. También le tomaron placas. Mientras, Alondra sentía mucho dolor de cabeza y estaba nerviosa, según testifica. Sin embargo, la hoja de Triage de esa fecha indica que el dolores de "un poquito más" (4), en una escala del 0 al 10. Esa hoja también indica como queja que la menor "se cayó y se golpeó en la cabeza" y que "refiere dolor en el brazo derecho". Esta nota fue a la 1:30pm. Al momento del alta (2:45pm), el dolor era "poquito" (escala 2).

12. Del historial ofrecido al médico del Centro de Salud, surge que la niña informó haber sufrido un golpe en la cabeza, luego que la empujaran, mientras estaba en la escuela. No hubo pérdida de conocimiento.

13. Luego del CDT, las demandantes regresaron a la escuela para devolver los documentos que les había entregado la secretaria, ya que había que enviarlos al seguro.

14. Alondra fue excusada de asistir a clases por una semana, por causa del accidente sufrido. Durante esa semana en su hogar, la niña indica que sufrió de vómitos y fuerte dolor y no podía levantarse de la cama. El ojo derecho no podía abrirlo, por causa de la inflamación en el área.

15. Luego de esa semana, Alondra regresó a la escuela. Su rostro aun reflejaba marcas por el golpe sufrido, por lo que sus compañeros se burlaban de ella. Como tenía el ojo derecho negro, le decían "dálmata", lo que la hizo sentir mal. Alondra hizo saber lo anterior a su maestra, pero esta nada hizo; le indicó a la menor que no se preocupara, que estaría bien.

16. Desde entonces, Alondra siente gran temor de que todo el que le pase cerca le cause daño, por lo que cuando camina por áreas en las que hay más personas, lo hace con mucho temor.

17. También desde entonces Alondra sufre de constantes dolores de cabeza, los que le han sido diagnosticados como migraña. Cuando sufre un ataque de migraña, Alondra indica que tiene que encerrase en un cuarto oscuro. Estos ataques pueden durarle un día completo. La sensación es de calentón y pesadez en el lado derecho del rostro. Si está estudiando y se esfuerza mucho, le sobreviene el ataque. Según las demandantes el diagnóstico de migraña fue hecho por el pediatra de Alondra, quien de acuerdo al record, la vio en tres (3) ocasiones sobre este asunto y quien le ordenó tomar Panadol y, luego Advil, para aliviar el dolor.

18. El record médico de Alondra que recoge las visitas a su pediatra indica que el 19 de octubre de 2011, la niña fue evaluada. La razón de la visita fue por dolor de garganta desde el día anterior, acompañado por fiebre.

Hay una nota de que "hay dolor a [la] palpación en [el] lado derecho de la frente" y que tuvo un trauma en la cabeza el 20 de septiembre de 2011, con resultados negativos en radiografía de la cabeza. En esa misma fecha la menor fue referida a un optómetra.

19. También surge de ese record que el 2 de noviembre de 2011, la menor visitó nuevamente al pediatra, reportando la madre que la niña presenta[b]a hematomas espontáneos de un mes de evolución. El pediatra anotó "descartar desorden de coagulación", y ordenó ciertas pruebas.

20. La próxima visita al pediatra no fue, sino hasta el 16 de marzo de 2012. Ese record hace referencia al trauma del 20 de septiembre de 2011, a dolor de cabeza y a dolor en un ojo, lado derecho (área periorbital). También en esa fecha hubo un referido para que se le realizara a la menor un CT Scan de la cabeza, el cual arrojó un resultado negativo.4

21. Obra en el mismo record una nota del 4 de mayo de 2012, que lee: “[L]a paciente arriba mencionada padece de migraña. Se está tratando con Advil”. Esta es la primera vez que se hace referencia a tal diagnóstico, no obstante, es en una hoja de receta y no en el record médico per se.

22. La Sra. López añadió que cuando Alondra sufre sus ataques de migraña, le dan mareos, vómitos, así como dolor en el ojo derecho. El record médico no demuestra estas quejas en ninguna de las fechas en que la menor visitó el pediatra, excepto la queja del dolor en el ojo, la cual se menciona en una sola ocasión.

23. Cuando la Sra. López fue informada por el personal de la escuela sobre el...

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