Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016

LEXTA20160912-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

IVETTE RÍOS BERRIOS
Recurrida
v.
LOUIS MCDOUGALL QUIÑONES
Peticionario
KLCE201601258
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2009-2542 Sobre: Divorcio.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2016.

El peticionario, señor Louis McDougall Quiñones, instó el presente recurso el 6 de julio de 2016. Solicitó que revocáramos dos determinaciones distintas, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dentro del mismo pleito.

La primera es una Orden, dictada el 3 de mayo de 2016, notificada el 4 de mayo de 2016, en la cual el foro de instancia declaró sin lugar la solicitud del peticionario para que se nombrara un defensor judicial para beneficio de la hija menor de edad habida entre las partes.

La segunda es una Resolución, emitida el 7 de junio de 2016, notificada el 10 de junio de 2016, mediante la cual el foro primario dejó sin efecto una Orden emitida el 29 de marzo de 2016, en la que se le requirió a la recurrida, señora Ivette Ríos Berrios, consignar, en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, cierta suma de dinero recibida por concepto de retroactivo de parte de la Administración del Seguro Social para beneficio de la niña.

Tras examinar el alegato del peticionario y la oposición de la señora Ríos, así como los documentos unidos a los mismos, denegamos expedir el recurso.

I

Ante una solicitud instada por el señor Louis McDougall Quiñones (peticionario), el 29 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que requirió a la señora Ivette Ríos Berrios (recurrida) consignar, en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, cierta suma de dinero recibida por concepto de retroactivo de parte de la Administración del Seguro Social para beneficio de la hija menor de edad de las partes. Esta Orden se notificó el 31 de marzo de 2016.

Sin embargo, la anterior Orden se dictó sin tomar en consideración la respuesta que, por derecho propio, había presentado la señora Ivette Ríos Berrios (recurrida) el 18 de marzo de 2016, en relación con la solicitud del peticionario. Por ello, el 4 de abril de 2016, el foro primario dictó otra Orden en la expresó que discutiría el tema de la consignación del retroactivo en una vista.

Posteriormente, el 13 de abril de 2016, la recurrida presentó una Moción solicitando prórroga para cumplir con orden emitida el día 29 de marzo de 2016. En el escrito, la recurrida solicitó un término de treinta (30) días para presentar sus argumentos en cuanto a la referida orden del 29 de marzo de 2016.

Ese mismo día (13 de abril de 2016), notificada el 15 de abril de 2016, el foro de instancia dictó una Orden en la que concedió a la recurrida hasta el 30 de abril de 2016 para expresar su posición en cuanto al asunto.

El 20 de abril de 2016, la recurrida presentó una Moción suplementaria a “Moción solicitando prórroga para cumplir con orden emitida el día 29 de marzo de 2016”.

En esta moción, la recurrida solicitó por primera vez la reconsideración a la Orden emitida el 29 de marzo de 2016.

El peticionario instó...

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