Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601434
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016

LEXTA20160912-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ANTHONY BARRETO CORDERO
Peticionaria
KLCE201601434
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: CLA2014G0165 Por: Art. 5.04 Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2016.

El confinado Anthony Barreto Cordero presentó, por derecho propio, un escrito intitulado Moción en certiorari, mediante el cual procura que se revise la sentencia condenatoria dictada en su contra en el caso criminal C LA2014G0165, por violación a la Ley de Armas. En su petición, este explica que la pena impuesta por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por posesión y uso de un arma de fuego sin licencia, se reduzca al mínimo, en consideración a que hizo una alegación pre-acordada con el Ministerio Público.

El convicto no indica la pena de reclusión impuesta por infracción a la Ley de Armas. Sin embargo, el confinado recaba de este foro apelativo que solicitemos los autos originales en la causa criminal de epígrafe. También, el confinado enumera una serie de casos, que entiende apoyan su reclamo, más no relaciona los mismos con su planteamiento de reconsideración de la aludida sentencia condenatoria.

De nuestra investigación en el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial, surge que contra el señor Anthony Barreto Cordero se dictaron varias sentencias el 18 de noviembre de 2014, a saber: por violación al Artículo 190 del Código Penal de 2012, que tipifica el robo agravado (C BD2014G0277); por violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico en su Artículo 5.15, por apuntar o disparar un arma de fuego (dos cargos), y Artículo 6.01, que tipifica la fabricación, distribución, uso y posesión de municiones (C LA2014G0166 hasta C LA2014G0168); infracción al Artículo 248 del Código Penal por el delito de uso de un disfraz en la comisión de un delito (COP2014G0019); violación al Artículo 249 del Código Penal al poner en riesgo la seguridad de un funcionario del orden público (COP2014G0020); y por último, por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, que tipifica como delito la fabricación, distribución...

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