Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600720
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016

LEXTA20160912-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

VINELCA SOTO GUERRERO
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN
Recurrido
KLRA201600720
Revisión Administrativa procedente del Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2009-07-0137 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2016.

El 14 de julio de 2016, la señora Vinelca Soto Guerrero (señora Soto Guerrero o la parte Recurrente), presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En el mismo, nos solicita que asumamos jurisdicción sobre el caso de epígrafe y emitamos una determinación sin la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) haber emitido una determinación final sobre el caso de epígrafe.

Evaluado el recurso de revisión judicial ante nos, se desestima por prematuro.

-I-

El 6 de julio de 2009, la señora Soto Guerrero presentó Petición y/o Querella ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Administración de Recursos Humanos (CASARH), actualmente, Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En la misma, la parte Recurrente reclamó el pago retroactivo de salarios al amparo de la Ley Núm. 28 – 2005, denominada como la Ley para Establecer las Escalas de Salario de Enfermeras en el Servicio Público.

Transcurridos siete (7) años de haber interpuesto reclamación ante la CASP y dicha agencia no haber emitido determinación final sobre el caso, el 14 de julio de 2016, la señora Soto Guerrero instó ante nos el presente recurso de revisión judicial. En dicho escrito, la parte Recurrente expone que la CASP incurrió en el siguiente error:

Que la Agencia Administrativa (Comisión Apelativa del Servicio Público ha declinado resolver el asunto por espacio de varios años afectando los derechos constitucionales de la querellante-recurrente y perdiendo la jurisdicción sobre el asunto planteado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

De igual modo, expone que aunque la CASP no ha emitido una determinación final del caso, solicita que este Tribunal asuma jurisdicción y resuelva definitivamente el mismo.

-II-

En nuestro ordenamiento, las cuestiones jurisdiccionales son de índole privilegiada y...

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