Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016

LEXTA20160913-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDDIEBER PÉREZ BURGOS
Apelante
KLAN201501144
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J BD2015G0231 J DC2015G0014 Sobre: Art. 190, Art. 157 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2016.

I

Nos corresponde adjudicar un recurso de apelación promovido por el señor Eddieber Pérez Burgos, parte apelante, impugnando la corrección de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, luego de que un Jurado lo encontrara culpable por los delitos de robo agravado (Artículo 190 del Código Penal, 33 LPRA 5259) y secuestro (Artículo 157 del Código Penal, 33 LPRA 5223). El tribunal apelado sentenció al apelante a una pena de 25 años por cada delito a ser cumplidas concurrentemente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II

Por hechos ocurridos el 5 de julio de 2014 en el Municipio de Villalba, se presentaron cuatro acusaciones en contra del apelante, una por robo agravado, otra por secuestro y dos por violaciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA Sec. 455 y ss.

El juicio se celebró ante un jurado los días 4, 21, 22, 26 y 28 de mayo de 2015, y el 26 de junio del mismo año se celebró la lectura de la Sentencia. Durante el juicio, la evidencia demostrativa consistió en seis fotografías y un informe de incidente, la prueba testifical consistió en el testimonio de los siguientes cinco testigos de cargo: el señor Raúl Rodríguez Colón, el agente Jesús Cubo Santiago; el sargento Roberto Guzmán; el agente Orlando de Jesús Vera; y el agente Ángel López Sánchez. La defensa no presentó prueba a su favor.

La primera persona en presentar testimonio fue el señor Raúl Rodríguez Colón (Raúl Rodríguez o perjudicado). Según el señor Rodríguez approximadamente un mes antes del día de los hechos que dieron origen a las acusaciones, había anunciado en el portal “Clasificados Online” la venta de un vehículo todo terreno (“fourtrack”) Yamaha Raptor 700 por el precio de $5,000 o mejor oferta.2

El testigo indicó que el 5 de julio de 2014, el apelante lo llamó como en ocho (8) ocasiones para comprar el vehículo todo terreno y le manifestó que estaba esperando un dinero para poder adquirir el vehículo de motor.3

Acordaron realizar la transacción ese día por la tarde en casa de la madre del apelante localizada en el barrio Santa Catalina del Municipio de Coamo.4

El testigo manifestó conocer al apelante desde el año 2008 porque estudiaron juntos en la escuela superior, vivían en el mismo barrio y coincidían alrededor de dos veces al mes.5

El testigo narró que el día de los hechos salió en el vehículo todo terreno a eso de las 4:30 de la tarde para encontrarse con el apelante.6

Indicó que se topó con el apelante en la salida de la calle que da acceso a la vivienda donde habían acordado realizar la transacción.7

Declaró que el apelante conducía un automóvil marca Nissan Sentra, color vino, de cuatro puertas. En ese momento, el apelante le hizo señas con la mano para que se detuviera y le solicitó que fueran a una carretera en la parte de arriba que ubicaba a la entrada del negocio El Jaragual.8

Atestó que el apelante justificó el cambio de lugar, pues no quería que la madre se enterara de la transacción, ya que, esa misma semana ella le había prestado un dinero para pagar el arrendamiento del local donde ubicaba la barbería.9

Según el testigo, el apelante arrancó en el carro y él lo persiguió, ambos andaban solos en sus vehículos de motor.10

El testigo describió el camino vecinal como uno donde solo cabía un vehículo de motor a la vez, pues por un lado, la carretera era un risco y por el otro lado, habían arbustos y troncos.11

Según el testigo, el apelante se estacionó primero y él se estacionó detrás.12

El apelante le manifestó que siempre le había gustado el fourtrack; que estaba brutal”.13

Acto seguido, el apelante le comenzó a hablar de un juguete que había adquirido, le expresó que era una pistola GLOC punto cuarenta veintitrés, se levantó la camisa y le mostró el arma que tenía en la cintura.14

El testigo indicó que solo logró observar el arma, del cabo para arriba.15

El apelante se bajó la camisa y le dijo que quería probar el vehículo todo terreno para asegurarse que no le estuviera “vendiendo sueños”.16

El apelante arrancó en el vehículo todo terreno en dirección hacia el interior del camino vecinal.17

El testigo relató que mientras el apelante conducía el vehículo todo terreno, él escuchaba el sonido que emitía el vehículo todo terreno.18

Cuando el apelante regresaba, escuchó que se apagó el vehículo de motor.19

En ese momento se acercó como a setenta pies de distancia de donde estaba el apelante, pudo “percibir” que el apelante se expresaba en dirección al pastizal, “está cabrón el fourtrack, está cabrón verdad”.20

Según su testimonio, cuando el apelante se percató de su presencia “estacó” los ojos y le gritó que el vehículo de motor se le había apagado.21

Declaró que el apelante prendió el “fourtrack”, llegó donde estaba el testigo y nuevamente le manifestó que se le había apagado el vehículo todo terreno y continuó hasta que se estacionó frente al carro.22

Según el testigo, mientras caminaba en dirección hacia el apelante, éste le indicó que necesitaba los papeles para hacer el negocio.23

Cuando llegó donde estaba el apelante, dos individuos lo encañonaron.24

El testigo describió a uno de los sujetos como flaco y alto y al otro como “bajito, tofecito y trigueño”.25

No recordó la vestimenta de los individuos, solo que el sujeto de menor estatura tenía una camisa o un pañuelo cubriendo su cara y el individuo alto estaba encapuchado.26

Añadió que cuando esto sucedío, el apelante quien se encontraba frente al testigo se mantuvo inmutable y no le advirtió que los sujetos se dirigían hacia él.27

El testigo relató que el sujeto alto le puso un arma en la parte posterior debajo de la cabeza y agarrándolo por el cuello, mientras mantenía la pistola pegada a su nuca, lo dirigió hacia el auto del apelante.28

Cuando llegaron donde estaba el automóvil, el apelante simplemente se echó hacía un lado.29

Acto seguido, los sujetos le dijeron que entregara todo lo que tenía encima.30

El testigo sacó su teléfono móvil del bolsillo y el sujeto de menor estatura se lo arrebató de las manos.31

El testigo declaró que los individuos no le hicieron nada al apelante, manifestó que ni siquiera lo revisaron como le hicieron a él.32

Añadió que mientras estos eventos sucedían, el apelante lo único que hacía era acomodarse el arma que tenía en la cintura.33

Señaló, además, que en el momento en que el individuo alto le pasó el arma por la cien, fue cuando se percató que era una pistola negra.34

Según relató el testigo, el sujeto de menor estatura abrió el baúl del automóvil.35

El individuo alto lo dirigió hacia el baúl del carro y le dijo “metete ahí, metete ahí o te mato”.36

En el forcejeo, se cerró el maletero.37

Entonces, el sujeto alto nuevamente lo encañonó, mientras el individuo de menor estatura abrió la puerta posterior del lado del conductor. El testigo declaró que entre los dos sujetos lo empujaron a la fuerza dentro del carro38; pensaba que lo iban a matar.39

Añadió que mientras esto sucedía el apelante se encontraba aproximadamente a tres pies de él y permanecía inmutable.40

El testigo narró que después que lo colocaron en el interior del automóvil, el individuo de menor estatura ocupó el asiento del conductor en el automóvil.41

El sujeto alto se fue en dirección hacia el vehículo todo terreno, se bajó la capucha y le dijo al apelante “dale móntate vamos”.42

Entonces el apelante se montó como conductor del vehículo todo terreno y el individuo alto en la parte posterior.43

El testigó señaló que se comportaron como si fueran amigos, como si se conocieran de antes.44

En ese momento, el individuo de menor estatura prendió el automóvil, arrancó en reversa y le dijo al testigo “no te muevas de ahí porque te voy a matar”.45

Según el testigo, cuando el auto estaba entrando a la carretera 150 en dirección a Villalba, el testigo abrió la puerta posterior del lado del conductor y se lanzó.46

El automóvil continuó en dirección a Villalba.47

El testigo relató que cayó al pavimento, por el lado de la carretera donde ubicaba una pared de piedra y un yerbal,48 se levantó y mientras cruzaba la carretera hacia el lado del risco se percató que el vehículo todo terreno se dirigía hacia él.49

Ante ello, brincó un pastizal, una cerca de alambre, cayó dentro de un risco, siguió corriendo y escuchó dos o tres detonaciones provenientes de la dirección de donde huía.50

El testigo relató que continuó corriendo hasta que entró a una casa.51

Allí se encontró a una señora, le explicó más o menos lo que había sucedido y ella llamó al Cuartel de la Policía.52

Él le indicó al retén lo que había acontencido, en particular, que lo habían asaltado; que los sujetos iban en dirección a Villalba, y que eran dos individuos en un “fourtrack” blanco raptor 700 y uno en un automóvil color vino Nissan Sentra, cuatro puertas.53

El testigo manifestó que pasaron aproximadamente de 10 a 15 minutos desde que se tiró del vehículo de motor hasta que se comunicó al Cuartel.54

Después de comunicarse al Cuartel, la señora llamó al padre del perjudicado, quien lo recogió y lo llevó al Cuartel de Villalba.55

El testigo indicó que cuando acudió al Cuartel, el Agt. De Jesús lo llevó a un cuarto para preguntarle lo que había sucedido.56

Añadió que vio que el vehículo todo terreno se encontraba estacionado frente al cuartel.57

El testigo relató al Agt. de Jesús que lo habían asaltado, el apelante, otro sujeto descrito como alto, flaco, y con...

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